Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

jueves, 25 de agosto de 2011

Déficit Público, Deuda pública y las actuaciones ante la Pre-Mosoridad.


Tras la crisis de petróleo de 1973 se generalizó la política Keynesiana del déficit público, que las administraciones gastaran más de lo que ingresaban para con ello reactivar el crecimiento económico ante crisis con caídas del consumo y la inversión. Esta política ha demostrado que no siempre resulta acertada ni logra los objetivos perseguidos, y lo que finalmente implica un incremento de la deuda pública.

El endeudamiento del Estado, como en cualquier economía doméstica, significa que en el futuro buena parte de los ingresos irán destinados al pago de intereses y la devolución de capital. Ante esta situación hay una vieja frase -que yo siempre he utilizado con mis clientes morosos y que la publicidad ahora ha puesto de moda- muy ilustrativa: “No es más rico quien más tiene sino quien menos necesita”. Prefiero cobrar 100 y tener en gastos financieros 50, que ingresar 600 con unas cargas de 800. La mejor política es la autofinanciación, endeudarse y tirar el dinero en intereses, por lo general, no es la medida más apropiada.

Ante un impagado un buen Gestor de Morosidad, antes de adoptar medidas punitivas, ha de procurar una solución consensuada con el deudor e intervenir previamente al impago, cuando vea una deriva negativa en las finanzas del cliente. En este último caso se realiza un trabajo de asesoramiento, en ocasiones incluso de reestructuración de las deudas, al cliente pre-moroso, para que no pase a ser moroso. El Gestor de Morosidad se convierte así en el mejor consejero y aliado de un deudor que pasa por apuros, quien de seguir sus pautas verá mejorar su situación o, al menos, evitará pasar a otra peor. Las actuaciones que siempre se aconsejan son:

1º- Evita los gastos financieros. Lo que suponer:
a.- Pagar puntualmente para no tener intereses de demora o comisiones por impagado, dinero tirado en nada.
b.- No refinanciar si es posible, dado que tiene un coste. Al refinanciar se suele ampliar el plazo o no amortizar todo lo que se debiera, con lo que derrocharemos buena parte de nuestros ingresos futuros en NUEVOS o más altos intereses.

2º.- Tratar de amortizar deuda, dado prioridad a aquella con un coste financiero más elevado. Una vez amortizado un crédito reduciremos nuestros gastos y podremos destinar más recursos a amortizar el siguiente, entrando así en una espiral virtuosa de reducción del endeudamiento.

3º.- Incrementar los ingresos. Resulta muy difícil para los particulares que ya trabajan por cuenta ajena ampliar su salario o para los autónomos y empresas ante escenarios económicos adversos, por lo que difícilmente pueden poner en marcha esta medida. Lo que sí se puede hacer en algunos casos es poner en rentabilidad el patrimonio, conservar el que ya la da y liquidar el resto aun de saldo, pues siempre es un gasto su mera tenencia.

4º.- Reducir los gastos. Es donde más se puede incidir. Siempre hay pequeños gastos suntuarios o de ocio de los que se puede prescindir, para con el excedente obtenido amortizar deuda.

Estas buenas medidas podemos extrapolarlas a la gestión de la deuda pública y las actuaciones que deben acometer los estados:

1º.- Para los gobiernos el déficit público debe ser inaceptable, pues implica endeudar a cada uno de sus ciudadano, y tendría que marcarse un calendario de 10, 30 o 50 años para amortizar todo su endeudamiento. Los primeros años, como en el caso de particulares y empresas, serán muy duros, pero a medio y largo plazo verán que sus recursos no se destinan al pago de intereses y le cundirán mucho más. En endeudamiento indefinido termina en la quiebra, les ha faltado por ello a nuestros predecesores solidaridad inter-generacional.

2º.- Incrementar los ingresos por vía tributaria no siempre es posible e incluso puede ser desaconsejable, pues repercute en el consumo y la actividad económica, desechando con ello todo el esfuerzo de la política Keynesiana de déficit. A lo sumo las grandes fortunas pueden ver incrementada la presión fiscal, dado que eso no repercute en su consumo. De lo contrario te habrás endeudado para nada (de poco sirve endeudarse para dar 400 € más a los parados si les incrementas en IVA de todo aquello que necesitan). Lo que el estado si puede hacer es poner en rentabilidad su patrimonio, pero nunca deshacerse de las empresas públicas que son rentables. Esto último se obtienen pingues beneficios en el corto plazo y reduces los ingresos en el largo, salvo que amortices deuda y con ello evites intereses en el futuro equivalentes a los ingresos que perderás.

3º.- En el área de gastos es donde más pueden hacer las administraciones públicas, frente al escaso margen de empresas y particulares. Hay miles de gastos suntuarios que pueden recortarse, muchos de los cuales se consideran de escasa enjundia -para lo que son los presupuestos generales del Estado- pero que sumados significan una cifra importante:
a.- Coches oficiales y servicios de escolta en todas las administraciones. Realmente increíble el despilfarro.
b.- Misiones militares internacionales. Ante dificultades económicas de un país, la comunidad internacional comprendería su retirada de algunos escenarios.
c.- Prebendas y gastos de representación de los políticos y altos cargos, donde hay mucho que recortar (que no digo en todo ni a todos): Viajes oficiales o pseudoficiales, alojamientos en hoteles y manutención, tarjetas de crédito, teléfonos móviles, grupos parlamentarios, embajadas, inauguraciones innecesarias...
d.- La limitación de los salarios de los políticos y cargos de libre designación, especialmente en las administraciones locales.
e.- Centralización de algunas áreas y reducción de algunas administraciones. La reciente propuesta para cerrar las diputaciones provinciales es una gran medida, a la que se debería añadirse la fusión de miles de municipios de escasa población, del mismo modo que se está haciendo en Italia. Así mismo la descentralización a favor de las CCAA de determinadas competencias, ni ha redundado en una mejor gestión ni tiene sustento en sus espíritus regionalistas, pero si han supuesto un incremento sustancial de los gastos al multiplicar las administraciones intervinientes (ej. Administración de Justicia).
f.- Solo la administración general del estado debería estar facultada para emitir deuda.

Si se adoptaran todas estas medidas, amén de otras, no sería preciso recortar en los gastos auténticamente necesarios y que el ciudadano espera recibir, como ya está sucediendo en servicios sanitarios, educativos o la congelación de las pensiones.

Con la que está cayendo desde que comenzó la crisis, en este país ha faltado VOLUNTAD POLÍTICA a TODOS los políticos, partidos, sindicatos y patronal, que nunca se han sentado en Comisión de Urgencia a un tiempo, salvo para casos muy puntuales y con alguna exclusión o autoexclusión, a fin de poner puntos en común y ceder todos un pocos para ganar todos mucho. Cada cual mira para sus intereses, unos seguir gobernando, otros llegar a gobernar, etc…

miércoles, 24 de agosto de 2011

Esquema del Concurso de Acreedores.

RESUMEN DEL PROCESO CONCURSAL PARA NO INICIADOS.



Hay diversos procesos judiciales para la satisfacción de un acreedor, distinguiendo entre procesos declarativos y ejecutivos, amén de otros (monitorios y cambiarios). Estos procesos son de carácter singular, de un acreedor (generalmente) contra uno o varios deudores. Los procesos concursales se caracterizan por la existencia de una pluralidad de acreedores en disposición de una pluralidad de créditos (en los procesos singulares caben varios acreedores con un mismo crédito, no son por tanto concursos).

El concursos de acreedores están regulados por la revisada Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal. Anteriormente la materia se regía por preceptos del Código de Comercio de 1829, junto con el vigente Código de Comercio de 1885, la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Suspensión de pagos de 1922.

Los concursos persiguen fundamentalmente dos cosas:

1º.- La par conditio creditorum, un trato idéntico a todos los acreedores, que ninguno se vea beneficiado más que los demás por el deudor común. Lo que no quita que las disposiciones legales realicen diferencias entre ellos por razón de su título o las garantías que tuviera.

2º.- Preservar el tejido empresarial del país y la actividad profesional del moroso si fuera posible. Ya no se distingue entre quiebra y suspensión de pagos, la primera referente a una ausencia absoluta de solvencia y la segunda a la falta de liquidez. Ahora todos los casos se denominan concurso de acreedores y se enfatiza su finalización por medio de un convenio, un acuerdo entre acreedores y deudor.

El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una. En puridad no son fases del proceso sino conjunto de aspectos a estudiar en cada una de ellas.

-Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.

Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:

1- Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la insolvencia del deudor en:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.

2- El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes citados.
3.- Los socios.

El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declara el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.

-Sección segunda, relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.

-Sección tercera, es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).

-Sección cuarta, relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:

a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.
 b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:
1º.- Créditos con Privilegio Especial: Los garantizados con hipoteca, prenda y los arrendamientos financieros.
2º.- Créditos con Privilegio General: Las nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones por despido, los créditos tributarios y de la seguridad social, entre otros.
3º.- Créditos Ordinarios: Los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe.
4º.- Créditos Subordinados: Los que se atenderán una vez pagados todos los créditos privilegiados y ordinarios. Son, fundamentalmente, créditos comunicados de forma tardía por el acreedor, los intereses de los demás créditos, las multas, sanciones y los pertenecientes a persona especialmente relacionada con el deudor.

-Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.
  
1º- El convenio Concursal. Persigue la viabilidad económica futura del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio podrá proponer una quita, que nunca podrá superar el 50% del importe de los créditos ordinarios, o/y una espera, nunca por más de 5 años. En cualquier caso el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En una Junta de Acreedores de examinarán y votarán todas las propuestas presentadas.

2º- Procedimiento de liquidación concursal. Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.

-Sección sexta, dedicada a la calificación del concurso, donde se examina la responsabilidad o no del deudor por su estado de insolvencia. Sólo se insta si el convenio aprobado implicaba una quita superior a un tercio o espera por más de tres años y siempre que se inicie la fase de liquidación. El concurso podrá declararse fortuito o culpable, en cuyo caso podría haber sanciones civiles e incluso penales.

Los concursos de acreedores concluirán, principalmente:
1º Con el cumplimiento del convenio.
2º Si se produzca la consignación o pago de la totalidad de los créditos.
3º Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores.
4º Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar.

lunes, 22 de agosto de 2011

LA GESTION DEL GOBIERNO CORPORATIVO Y EL PAPEL DE LAS AUDITORAS EN LA CAM



KPMG  y la CAM, ejemplo de connivencia
Empresarios  y autónomos  clientes, principales perjudicados

Cada vez con más frecuencia surgen “escándalos“ en entidades financieras y empresas de todo  tipo, pero siempre significativas en todos los sectores.-Hoy en día es imposible mejorar aquello que no se puede medir o evaluar y para ello cobran  cada vez más importancia  las empresas auditoras y de evaluación de riesgos, que cada vez  son más  necesarias en los mercados para que los inversores puedan tener una guía a la cual seguir, aun a pesar de las connivencias, errores y demás maquinaciones de las susodichas empresas, no paran de surgir continuamente noticias escandalosas  de connivencias que  no hunden su credibilidad porque todo  el mercado se aferra a sus dictámenes necesariamente.

La ultima que sale a la palestra es la auditora de la Cam DURANTE LOS ULTIMOS 20  AÑOS , auditorias limpias  sin ninguna pega de cara a la galería, para ello cobro casi 1,5 millones de euros por este y  otros trabajos anexos  en 2010, la connivencia cuesta dinero .

A diferencia de la CCM y Caja sur, que  sus   auditoras   Ernest Young y  Deloitte respectivamente, se si negaron a firmar las cuentas del  2008 en el caso de CCM  y advirtieron en el caso de Caja Sur, KPMG, si las firmo  no advirtió nada de nada, sin embargo el Banco de España  si lo sabía y tampoco advirtió nada.
También hay que ver la función  y la gestión del Gobierno Corporativo, y el departamento de auditoría interna, ¿donde estaban?, viendo este estado de cosas, los Srs.  José Ramón  Avilés y   José Manuel Unció, como responsables de este departamento y de gestión como Presidente y Vicepresidente, que opinión les merecían este  estado de cosas.-El Sr. Juan Bernal Roldan responsable de inversiones ¿ qué tiene que decir de estas cosas ¿ y sobre todo el Sr Roberto López Abad conjuntamente   con el presidente Sr. Crespo, nada, nadie se responsabiliza de nada y el único que paga es el ciudadano (el Sr. Abad  se llevo 3,5MM de euros de indemnización).

Gestores con ansias de poder, políticos que literalmente esquilmaban las cuentas “ véase el caso de Crespo  y otros “, que asistían a reuniones fantasma que cobraban por ello  más de quince mil euros, en fin este estado de coas solamente tiene un fin, el ocurrido.-No obstante a todo ello  qué función o responsabilidad tiene el Banco de España, conocedor de la situación desde hace mucho tiempo, ¿ Por qué no actuó ¿ antes a la vista del estado de cosas existentes y conocidas, nunca lo sabremos, ni nunca se le obligara a declararlo, están  en el órgano cleptocratico del poder y nunca se les exige responsabilidades , por los errores cometidos.

Creo que es hora de exigir, no pedir  responsabilidades, ¿ porque la auditoria hizo oídos sordos y ojos ciegos a lo que veía ¿, porque si encima no lo vio no son dignos de auditar, que garantías podemos tener con este tipo de empresas en las cuales depositamos nuestra confianza,  pocas, que sanciones puede tener esta auditora , casi ninguna, que pasa con las empresas que esta auditando , que valor tienen, si se prestan a lo ocurrido en la Cam.-¿ De qué nos podemos fiar ¿, porque está claro que estos desvaríos los pagamos todos,? los errores del Banco de España, de la auditoria y del consejo de administración  , el dinero invertido que se debía de aplicar  a otros menesteres, se dedica a cubrir los errores de este grupo de personas y  empresas que se salen de rositas en nuestro sistema penal.
Sabemos que la sociedad  empieza a cambiar cuando siente fuertemente que debe hacerlo para sobrevivir, lo primeros síntomas ya están en la calle.

Como  puede ser que la Cam MINTIERA A LA CNMV, UN DIA DESPUES DE PUBLICADO  EL TEST DE ESTRÉS, INDICANDO QUE CON SUS PROVISIONES GENERICAS  SUPERABA EL TEST Y LA CNMV  lo consintiera, transcurridos siete días de ello, es intervenida y necesita  2.800 millones , ¿COMO ES POSIBLE QUE LA CNMV EN ESTE CASO DEJARA MENTIR DESCARADAMENTE A LA CAM DANDO UNA INFORMACION FALSA  A INVERSIORES CLIENTES ETC. ETC., SIN QUE NADIE HICIERA NADA.

¿Qué repercusiones penales puede tener este estado de cosas ¿  de momento ninguna  y dudo que las haya, la intervención está haciendo su labor y los únicos perjudicados  son las pymes y empresarios autónomos necesitados de capital para seguir funcionando, o simplemente  que le sigan facilitando sus descuentos y facilidades crediticias de campaña.

Es más fácil dar opinión que tomar decisiones, pero la opinión pública debería de saber los intereses de todos  aquellos que presionaron o llevaron a error al resto de los ciudadanos.




Autor: RAFAEL  MONTAVA MOLINA
Consultor de Empresas

miércoles, 3 de agosto de 2011

Refinanciaciones y Herramientas de ayuda al moroso.


La recientemente publicitada carencia ofertada por el Banco Santander a sus hipotecados en dificultades, pone de actualidad las refinanciaciones y herramientas adoptadas por las entidades bancarias para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores. Tales instrumentos parten de una serie de principio:

1º.- El deudor quiere pero no puede pagar. Se descarta el elemento volitivo como causa del impago y casi siempre se requiere una capacidad mínima de reembolso.

2º.- Toda refinanciación o herramienta de ayuda tiene un coste. Los costes pueden ser financieros, de gestión –notaría, registro…- o fiscales. Los costes financieros suelen estar relacionados con la ampliación de los plazos de amortización de los créditos -a mayor plazo más cuotas compuestas con interés y amortización-, así mismo con un incremento de los tipos de interés, dado que la entidad asume un mayor riesgo de mora al refinanciar a un cliente en dificultades y ampliarle el plazo de devolución del capital prestado.

3º.- Se puede perseguir adaptar la capacidad de reembolso del cliente a sus obligaciones, así como mejorar las garantías. En este último caso, no siempre será precisa la incorporación de avalistas o garantías reales, la simple fusión de diversas deudas personal en una única operación ya mejora las perspectivas de recobro contencioso del acreedor, al facilitar un título ejecutivo de nuevo cuño -que quizás los contratos precedentes no tenían-, al reducir el número de posibles procesos ejecutivos a solo uno –ahorrando costes de gestión- o solventar problemas de instrumentación de las operaciones originales.

4º.- La resolución contenciosa de los impagos no suele ser la mejor ni para el acreedor ni para el deudor, es la última instancia.

Resumiendo, las refinanciación e instrumentos de ayuda al cliente son:

1.- Reunificación de deudas: Es la constitución de una nueva operación bajo la que aglutinaremos el conjunto de deudas del cliente. Podríamos incorporar a un nuevo contrato el saldo vivo de un préstamo, una cuenta de crédito y dos tarjetas, por ejemplo, ampliando el plazo de amortización que las operaciones originales tenían e incluso rebajando el tipo de interés facilitados por las tarjetas de crédito.

2.- Aplicación de periodos de carencia: Durante el tiempo que se aplique las cuotas –normalmente constituidas por capital e intereses- solo reflejarán intereses. Con ello el cliente logra rebajar sus cargas mensuales sustancialmente. Una vez finalizado el periodo de carencia -6, 12 o 24 meses, por ejemplo- el cliente tendrá que amortizar en el plazo restante de la operación todo el capital no amortizado durante el periodo de carencia, lo que puede ser un gran inconveniente, salvo que ampliemos el plazo original de amortización de la operación.

3.- Aplicación de periodos de espera: Es la ausencia tanto de capital como de intereses, consiste en no reclamar el pago durante un periodo determinado. Es muy inusual, nada aconsejable y debe ofertarse con suma prudencia. En las hipotecas redisponibles –en las que es posible utilizar nuevamente el capital amortizado- cabe emplearlos, dado que nos autopagamos con el crédito, incrementando el endeudamiento y posponiendo el pago unos determinados meses. En otros casos podríamos sumir la espera si tenemos la absoluta certeza de que en un plazo prudencialmente brevísimo las circunstancias del cliente cambiarán definitivamente y para siempre. También existe la espera como tal, sin estar incorporada en el contrato, en cuyo caso hablamos de pacto de espera y no de periodos de espera.

4º.- Novaciones: Es la modificación de un electo esencial del contrato de crédito original, plazo, tipo de interés, importe o sujetos intervinientes. Generalmente se emplea para ampliar el plazo de amortización de las operaciones, lo que suele requerir paso por notaria, registro y pago de impuestos. También es precisa en ocasiones para poder incorporar los periodos de carencia o espera en los contratos que no los tuvieran previstos en origen.

5º.- Subrogaciones: Es la novación cuando consiste en la sustitución del deudor o el acreedor en la relación contractual. Puede ser una herramienta de recobro cuando flexibilizamos los criterios de riesgo para sustituir un mal pagador por uno menos malo o en mejores condiciones. El ejemplo más frecuente es cuando fragmentamos el riesgo de un promotor entre todos sus compradores, prefiero 10 deudores a uno solo sin más patrimonio ni rentas que el inmueble financiado.

6º.- La quita: Es la condonación de una parte de la deuda. Poco habitual, solo resulta admisible ante operaciones que muy posiblemente terminen en fallido, las que requieran complejos trámites judiciales para su recobro y en aquellos casos en los que, siendo muy limitada porcentualmente, el cliente se comprometa a la cancelación total y anticipada de todo el crédito.

7º.- Constitución de nuevas operaciones hipotecarias: Ya sirvan para refinanciar una única operación o varias –en cuyo caso hablaríamos de una reunificación- o como instrumento con el que obtener liquidez para atender otros créditos. Consiste en un autopago de otra hipoteca con el dinero obtenido de gravar un inmueble libre de cargas. Con ello el cliente obtiene tiempo y nosotros podríamos mejorar nuestras coberturas.

8º.- Dación en pago: Jurídicamente se denomina subrogado del cumplimiento y consiste en aceptar como pago una prestación diferente a la debida. Por ejemplo, si nos deben 10.000 e que nos paguen con la entra de un coche o si nos han de entregar una motocicleta aceptar una furgoneta. Bancariamente se identifica con la cancelación de la deuda hipotecaria mediante la entrega de la vivienda. En los préstamo hipotecarios el cliente adeuda una cantidad de dinero, 200.000 € por ejemplo, NO LA VIVIENDA HIPOTECADA, que solo sirve de garantía.

Su aceptación dependerá del valor del inmueble en relación con la deuda, si el cliente posee o no otros inmuebles o rentas y del endeudamiento en otras entidades de éste. En ocasiones puede ser interesante para ambas partes, en otros casos no, para ninguna de las dos.

Aprovechamos la ocasión para criticar a aquellas entidades que aceptan daciones en pago pero constituyendo posteriormente un crédito por la diferencia con la deuda que el cliente habrá de satisfacer. Eso no es una dación en pago y priva de cualquier ventaja al deudor, que no debería aceptarla salvo importantísima rebaja de la deuda pendiente.

9.- Hipotecas de máximos o redisponibles: Las entidades que las tienen cuentan con una gran herramienta para los clientes que así las firmaron, pues les permitirá redisponer del capital amortizado para refinanciar deudas personales –ampliando así el plazo- o autopagarse total o parcialmente.

10.- Rebaja de tipos de interés: Como pacto privado, sin novar las operaciones, muy muy muy puntualmente podría aplicarse, si los márgenes que obtuviéramos ya fueran suficientemente elevados.

Cualquiera de los casos descritos ha de gestionarse con suma prudencia y atendiendo a las particularidades del cliente y las operaciones involucradas (requeriríamos varios artículos para su estudio detallado). Los deudores no pueden considerar que las entidades de crédito están obligadas a facilitarles estas herramientas, pues no siempre son convenientes ni para ellos ni para la entidad, porque la mejor solución, siempre, es que paguen y para evitar que todo el mundo se apunte al carro.