Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

miércoles, 24 de agosto de 2011

RESUMEN DEL PROCESO CONCURSAL PARA NO INICIADOS.



Hay diversos procesos judiciales para la satisfacción de un acreedor, distinguiendo entre procesos declarativos y ejecutivos, amén de otros (monitorios y cambiarios). Estos procesos son de carácter singular, de un acreedor (generalmente) contra uno o varios deudores. Los procesos concursales se caracterizan por la existencia de una pluralidad de acreedores en disposición de una pluralidad de créditos (en los procesos singulares caben varios acreedores con un mismo crédito, no son por tanto concursos).

El concursos de acreedores están regulados por la revisada Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal. Anteriormente la materia se regía por preceptos del Código de Comercio de 1829, junto con el vigente Código de Comercio de 1885, la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Suspensión de pagos de 1922.

Los concursos persiguen fundamentalmente dos cosas:

1º.- La par conditio creditorum, un trato idéntico a todos los acreedores, que ninguno se vea beneficiado más que los demás por el deudor común. Lo que no quita que las disposiciones legales realicen diferencias entre ellos por razón de su título o las garantías que tuviera.

2º.- Preservar el tejido empresarial del país y la actividad profesional del moroso si fuera posible. Ya no se distingue entre quiebra y suspensión de pagos, la primera referente a una ausencia absoluta de solvencia y la segunda a la falta de liquidez. Ahora todos los casos se denominan concurso de acreedores y se enfatiza su finalización por medio de un convenio, un acuerdo entre acreedores y deudor.

El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una. En puridad no son fases del proceso sino conjunto de aspectos a estudiar en cada una de ellas.

-Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.

Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:

1- Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la insolvencia del deudor en:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.

2- El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes citados.
3.- Los socios.

El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declara el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.

-Sección segunda, relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.

-Sección tercera, es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).

-Sección cuarta, relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:

a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.
 b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:
1º.- Créditos con Privilegio Especial: Los garantizados con hipoteca, prenda y los arrendamientos financieros.
2º.- Créditos con Privilegio General: Las nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones por despido, los créditos tributarios y de la seguridad social, entre otros.
3º.- Créditos Ordinarios: Los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe.
4º.- Créditos Subordinados: Los que se atenderán una vez pagados todos los créditos privilegiados y ordinarios. Son, fundamentalmente, créditos comunicados de forma tardía por el acreedor, los intereses de los demás créditos, las multas, sanciones y los pertenecientes a persona especialmente relacionada con el deudor.

-Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.
  
1º- El convenio Concursal. Persigue la viabilidad económica futura del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio podrá proponer una quita, que nunca podrá superar el 50% del importe de los créditos ordinarios, o/y una espera, nunca por más de 5 años. En cualquier caso el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En una Junta de Acreedores de examinarán y votarán todas las propuestas presentadas.

2º- Procedimiento de liquidación concursal. Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.

-Sección sexta, dedicada a la calificación del concurso, donde se examina la responsabilidad o no del deudor por su estado de insolvencia. Sólo se insta si el convenio aprobado implicaba una quita superior a un tercio o espera por más de tres años y siempre que se inicie la fase de liquidación. El concurso podrá declararse fortuito o culpable, en cuyo caso podría haber sanciones civiles e incluso penales.

Los concursos de acreedores concluirán, principalmente:
1º Con el cumplimiento del convenio.
2º Si se produzca la consignación o pago de la totalidad de los créditos.
3º Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores.
4º Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar.

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