Antes con Circular Banco de España 4/2004 | Nuevos criterios RDL 2/2012 |
SUELO para promoción: -Adjudicado: Provisiones específicas del 10% el primer año, 20% el 2º y 30% cuando lleve 3 años en balance. -Dudoso: Más de 90 días impagado. (Riesgo vivo – 50% tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses. -Subestándar: Entre el 10 y el 25% | SUELO para promoción: Dotación específica de como mínimo el 60% del riesgo asumido. + Nueva dotación al capital principal de la entidad del 20% del riesgo vivo para así sumar una cobertura total del 80% del riesgo. |
PROMOCIONES EN DESARROLLO: -Adjudicado: Como en el suelo, 10% primer año, 20% el 2º y 30% el tercero. -Dudoso: Más de 90 días impagado. (Riesgo vivo – 50% tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses. -Subestándar: Entre el 10 y el 25% | PROMOCIONES EN DESARROLLO: Dotación específica de como mínimo el 50% del riesgo asumido, que será del 24% si el riesgo es subestándar y la obra está en curso no parada. + Nueva dotación al capital principal de la entidad del 15% del riesgo vivo para así sumar una cobertura del 65%. |
CONSTRUCCIONES CONCLUIDAS Y VIVIENDAS DE PARTICULARES: -Adjudicado: 10% primer año, 20% el 2º y 30% el tercero. -Dudoso: Más de 90 días impagado. (Riesgo vivo – entre el 80% y el 50 tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses. -Subestándar: Entre el 10 y el 25%. | CONSTRUCCIONES CONCLUIDAS Y VIVIENDAS DE PARTICULARES: -Adjudicado: Si primera residencia: 10% primer año, 20% el 2º, 30% el 3º y 40% el 4º. No primera residencia: 25% hasta los 12 meses, 30% a los 12 meses, 40% a los 2 años y 50% a los 3 años. -Dudoso: No menos del 25% del riesgo. -Subestándar: No menos del 20% del riesgo y un 24% SI NO EXISTE GARANTÍA REAL. |
RIESGO CALIFICADO COMO NORMAL SOBRE SUELO, PROMOCIONES O INMUEBLES (riesgo sin problemas): Sin apenas coberturas coberturas genéricas que podían ir del 0% al 4,14%. | RIESGO CALIFICADO COMO NORMAL SOBRE SUELO, PROMOCIONES O INMUEBLES (riesgo sin problemas): Dotación genérica de no menos del 7% del riesgo asumido. |
Blog dirigido a los profesionales bancarios dedicados al recobro y gestión de la morosidad, esperando sirva para el intercambio de impresiones y experiencias.
Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.
Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.
El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.
Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com
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sábado, 18 de febrero de 2012
ESQUEMA DEL NUEVO MARCO DE COBERTURAS BANCARIAS.
Como herramienta aclaratoria de nuestro anterior artículo sobre las medidas de saneamiento del sector financiero, incorporamos ahora un cuadro más gráfico.
martes, 14 de febrero de 2012
LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO ESPAÑOL Y ALGUNAS REFLEXIONES.
INTRODUCCIÓN
Haciendo una exégesis quizás innecesaria, diremos que el balance de un Banco, al igual que el de cualquier otra empresa, está conformado por el pasivo y el activo. El pasivo lo componen principalmente sus fondos propios, capital y reservas, y las imposiciones de los ahorradores. El activo, por su parte y entre otras muchas cosas, lo integran los créditos facilitados a sus clientes, así los bienes inmuebles empleados en su actividad comercial y, ahora más que antes, los que les han sido adjudicados en pago de alguna obligación crediticia insatisfecha. Entre pasivo y activo ha de existir siempre un equilibrio, los activos han de ser suficientes para satisfacer los pasivos, es decir, los derechos han de cubrir las obligaciones.
La persiste crisis económica ha clavado sus garras en el sector inmobiliario, en las promociones financiadas por las entidades crediticias, y en muchos particulares que aportaron sus viviendas en garantía de los préstamos solicitados. Esos activos bancarios -préstamos y créditos concedidos a promotores y particulares-, corren el riesgo de quedar impagados -o ya han sido insatisfechos- y que las garantías que los soportaban, los inmuebles, ya no tengan un valor suficiente para cubrir las pérdidas provocadas. Es decir, hay un desequilibrio en los balances del banco, entre unos pasivos –el dinero que le ha prestado el impositor- que pueden ser de 100 y unos activos –los inmuebles con los que se ha quedado el banco por el impago de un crédito- que quizás sólo valgan 70. En esta coyuntura ¿Puede el banco no devolver el dinero a los ahorradores? ¿Les paga con pisos… como le han pagado a él?. Evidentemente esas opciones son inaceptables, reventaría el sistema financiero y con ello todos los particulares, empresas e instituciones públicas.
Para evitar la antedicha hipótesis, se crearon los Fondos de Garantía de Depósito, las entidades crediticias están sometidas a severos controles y a la obligación de realizar provisiones genéricas y específicas, es decir, guardarse parte de los beneficios para poder atender a sus compromisos aun cuando tuviera pérdidas por impagos. El problema de las dotaciones genéricas y específicas es que siempre presuponen un valor mínimo para los activos inmobiliarios que se adjudica la entidad.
Simplificando mucho:
Inmueble adjudicado por impago = 70 Dotaciones por impago = 3070 + 30 = 100% del préstamo impagado.
Ahora bien, la realidad ha superado todas las previsiones, los inmuebles han bajado de precio mucho más de lo esperado, así que no se les puede estimar un valor de 70 cuando quizás sólo valgan 60, 50 o 30, con lo que todo el sistema de dotaciones específicas y genéricas se ha demostrado ineficaz. Todo esto supone:
1º.- Poner en riesgo el dinero de los ahorradores.
2º.- Que las entidades bancarias acumulen un enorme stock de inmuebles.
3º.- Que nadie se atreva a prestar dinero a bancos cuyos activos quizás valgan mucho menos de lo esperado y no tenga respaldo suficiente para cumplir con sus obligaciones. Lo que así mismo imposibilita y encarece la financiación a particulares y empresas. LA REFORMA
Por todo ello el gobierno ha dictado el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que concreta las causas y objetivos que lo justifican en la exposición de motivos:
1º.- Despejar las dudas sobre la valoración de los activos inmobiliarios de los bancos, para que aumente su credibilidad, puedan acceder a los mercados de capitales y con ello impulsar la concesión de crédito a particulares y empresas.
“El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de su exposición a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía”.“Las dudas respecto a la valoración de tales activos y el aumento notable de los préstamos calificados como dudosos generan unos efectos perversos tanto sobre el propio sector financiero, dificultando el acceso de las entidades españolas a la financiación mayorista, como sobre el sector real al agravar la restricción del crédito”.
2º.- Incentivar la salida al mercado de los activos inmobiliarios en manos de las entidades financieras.
3º.- Adaptar los medios y dimensiones del sector crediticio a las necesidades del mercado.
“Otra de las principales consecuencias de la actual crisis y la contracción de la demanda de servicios financieros es el sobredimensionamiento del sector bancario español. El exceso de capacidad instalada que presenta y la estructura de costes que de ello se deriva dificulta la eficiencia y capacidad de competir de nuestras entidades”. 4º.- Propiciar procesos de integración que generen entidades viables y eviten desembolsos al erario público.
“El fortalecimiento de la gobernanza de las entidades resultantes de los procesos de integración. Una última característica fundamental de esta reforma es que su coste deberá ser asumido en su totalidad por el sector financiero”.La situación de partida son 323.000 millones de euros de activos inmobiliarios ligados al crédito promotor, distribuidos en 3 hipótesis:
- 148.000 millones de euros en créditos promotor que por el momento no reflejan problemas, y por lo que cuentan con dotaciones genéricas de importe mínimo.
- 88.000 millones de euros en activos problemáticos vinculados a suelo y promociones en curso, con unas provisiones específicas que alcanzan el 31 % (lo que refleja una posible depreciación estimada en ese mismo porcentaje).
- Y por 87.000 millones de euros en activos problemáticos conformados por inmuebles concluidos, que tienen una cobertura del 27%.
De todo ello concluimos que existen 175.000 millones de euros en activos tóxicos, sin descartar otro nuevos que se puedan incorporar, cuyo valor es posible que haya mermado y para cuya pérdida ya se ha provisionado un 30% de media.
Para lograr una mejor cobertura de los citados riesgos, y alcanzar la mayor parte de los objetivos antes citados, el Real Decreto-Ley obliga a las entidades de crédito a realizar una serie de dotaciones específicas, genéricas y de capital antes del 31 de diciembre de 2012, para lo cual han de presentar antes del 31 de marzo un plan al Banco de España:
1º.- PROVISIONES ESPECÍFICAS:
Las financiaciones calificadas como dudosas o subestándar y los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con el suelo para promoción inmobiliaria que tuvieran una clasificación de riesgo distinta a normal, deberán alcanzar las siguientes dotaciones específicas:a- Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses deberán tener un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.
b- Los demás activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas, y que no cuenten con una antigüedad de 36 meses en balance, deberán tener un porcentaje de cobertura del 25% que se irá incrementando con el tiempo, hasta un máximo del 50% en inmuebles terminados y un 60% en suelo.
c- Las operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación promociones terminadas, deberán tener una cobertura nunca inferior al 25 % del importe del riesgo vivo.
d- Las operaciones calificadas como subestándar (no impagadas) destinadas a la financiación de construcciones que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán tener coberturas inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.
e- Las operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción, que se encuentren en curso, deberán contar con dotaciones entre el 24 y el 60% del riesgo vivo.
2º.- PROVISIONES GENÉRICAS:
Las restantes financiaciones de promociones clasificadas como riesgo normal (por el momento sin problemas) contarán con una cobertura del 7 % de su saldo vivo en dicha fecha.
3º.- COLCHÓN DE CAPITAL:
Las entidades de crédito han de cumplir con un nivel mínimo de capital principal (no exactamente fondos propios) conforme al Real Decreto-Ley 2/2011. Hasta ahora ese capital principal mínimo que se requería era del 8% del riesgo concedido, que se incrementaba a un 10% si se daban ciertos requisitos. En el futuro esa cifra deberá incrementarse conforme al siguiente cálculo:
a.- Por los activos clasificados como dudosos y subestándar, en el 80% del valor del riesgo vivo si se financió suelo y en el 65% para promociones en curso excepto en las subestándar.
b.- Por los activos recibidos en pago de deudas, en el 80% del valor contable del suelo y el 65% de promociones en curso.
Las entidades que durante 2012 lleven a cabo procesos de integración contarán con otros 12 meses más desde la autorización de la operación de integración para cumplir con estas disposiciones, siempre que cumplan con una serie de severos requisitos.
En segundo lugar se realiza cambios en el Real Decreto-ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para adecuar la actuación del FROB al nuevo contexto regulatorio. En lo más importante:
a.- Se limita la financiación que pueda obtener el FROB en los mercados de valores, no pudiendo superar en tres veces la dotación que tenga en cada momento.
b.- En lo relativo a los instrumentos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, se limita el apoyo financiero del FROB a la adquisición de acciones, pudiendo emplearse otras herramientas únicamente en los procesos de integración, reduciendo el plazo de inversión del FROB de 5 a 3 años e implicará en todo caso su incorporación al órgano de administración social.
c.- Se amplían los instrumentos que puede adquirir el FROB para incluir las acciones convertibles, cuando se pretenda apoyar procesos de integración bancarios.
d.- La disposición adicional cuarta incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros a cargo de los presupuestos generales del estado.
Se incide igualmente en el Real Decreto-Ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de ahorro, en lo referente a las Cajas de Ahorro que ejercen su actividad de forma indirecta, es decir, por medio de un banco en cuyo accionariado participan. En concreto:
a.- La comisión de control se convierte en potestativa. b.- No se las permitirá emplear más de un 10% de los excedentes de libre disposición a gastos diferentes a los correspondientes a obra social.
c.- Se las exime de las obligaciones referidas a los servicios de atención al cliente e incluso, a instancias del Banco de España, de los requerimientos de prudencia, organizativos, de auditoría y gestión del riesgo que quedan en todo caso destinadas a sus entidades bancarias.
d.- Si una Caja de Ahorros perdiera el control o no alcanzase el 25% de los derechos de voto de la entidad bancaria, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y transformarse en fundación especial reguladas en el propio Real Decreto-ley.
Siguiendo las recomendaciones del Finantial Stability Board (FSB), del informe sobre remuneraciones de enero de 2012 del Banco de España y la Directiva 2010/76/UE de la Comisión Europea, se han establecido dos regímenes de retribuciones a los administradores y directivos de las entidades de crédito:
1º.- En el caso de los administradores y directivos de entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
a.- No percibirán durante 2012 ni retribución variable ni beneficios discrecionales de pensiones.
b.- La retribución fija máxima por todos los conceptos será de:
- 50.000 € para los miembros de órganos colegiados de administración.
- 300.000 € para los Presidentes, Consejeros Delegados y Directivos.
c.- La retribución variable, expresada en términos porcentuales sobre la retribución fija, estará referenciada a la aplicada a colectivos similares.
2º.- En el caso de los administradores y directivos de entidades asistidas por el FROB:
a.- La retribución variable de los ejercicios en los que subsista apoyo financiero público, se diferirá tres años y estará condicionada a la obtención de resultados en el cumplimiento del plan presentado para la obtención del apoyo público.
b.- La retribución fija máxima por todos los conceptos será de:
- 100.000 € para los miembros de órganos colegiados de administración.
- 600.000 € para los Presidentes, Consejeros Delegados y Directivos
c.- La retribución variable, al igual que en el anterior régimen, estará referenciada a la aplicada colectivos similares.
REFLEXIONES.
En verdad es necesario e imprescindible reflejar la realidad contable de los activos inmobiliarios en el balance de las entidades de crédito, y muy posiblemente eso las permita acceder en mejores condiciones a los mercados de capitales. Ahora bien, las disposiciones relativas a provisiones y capital van a forzar a las entidades a destinar todos los recursos disponibles a tal fin, impidiendo, al menos en el corto plazo, que destinen fondos a la concesión de facilidades crediticias a las familias y empresas como se pretende. Por lo que es muy posible que la reforma suponga un inmediato ajuste del mercado crediticio.
Así mismo, se fuerza al sector a sacar urgentemente del balance los activos tóxicos a fin de evitar nuevos desembolsos, lo que implicará necesariamente una fuerte devaluación del mercado inmobiliario. Lo que a priori puede resultar positivo para los potenciales compradores, no los es tanto para quienes ya son propietarios y para los promotores con stock. En el caso de los particulares propietarios, una depreciación de sus viviendas implica su empobrecimiento, la pérdida de valor de su inversión, y en muchos casos enfrentarse a hipotecarias por encima de valor de las garantías. Peor es la situación de los promotores aún vivos –seguramente por prudentes- cuyos activos difícilmente podrán competir con bancos y cajas más dispuestas a financiar sus ventas que las de éstos.
Hemos de valorar positivamente la reforma del FROB a fin de ser mucho más cautos en el empleo del dinero público, si bien es cierto que con ello se persigue, como en todo el texto, incentivar procesos de integración entre entidades, para mejorar sus capacidades y competitividad al hacerlas más grandes y fuertes. Quizás este objetivo, en principio bueno, se vea frustrado en sus resultados. Estos procesos van a ser nacionales, no internacionales, creando entre 7 y 10 grandes empresas, un oligopolio anticompetitivo, que encarecerá la financiación y las convertirá en señores feudales sin estímulos a su expansión internacional. El éxito de la reforma puede resultar por ello el fracaso del sistema.
Las Cajas de Ahorro dejan de ser actores directos del sistema financiero, concediéndolas un papel secundario y volcando su esfuerzo en la obra social, al limitar los recursos disponibles a tal fin. Se descarta con ello que criterios políticos o sociales intervengan, como lo han hecho en el pasado, directamente en el desarrollo industrial del país o sencillamente aglutinen participadas, a lo sumo podrán hacerlo por medio de sus bancos.
Loable resulta que se limiten las retribuciones de los directivos de las entidades que reciban ayudas públicas, algo muy demandado por la opinión pública. Sin embargo, no se entra a cuestionar las retribuciones de aquellos directivos de otras entidades cuyos clientes y accionistas sufren sus desafortunadas decisiones. Ha de reglamentarse el conjunto de las retribuciones de los altos directivos de todas las entidades crediticias, pues en muchos casos son una ilegítima merma de los beneficios que deberían distribuirse entre los accionistas, por resultar escandalosamente antisociales, poner en riesgo para el futuro a sus entidades y más cuanto se exige al conjunto del sector una reducción de su capacidad instalada, es decir, despidos de sus profesionales y cierre de oficinas, mientras quienes los deciden continúan cobrando suculentos emolumentos. ¿Realmente los directivos de las entidades producen tanto como cobran?.
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