Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

lunes, 16 de mayo de 2011

Límites legales al embargo de nóminas


Como paso previo a la reclamación judicial de un impagado, hemos de analizar si dicho proceso dará los frutos deseados. Efectivamente podremos tener acceso a la tutela judicial, pero ésta no servirá de nada si el deudor carece de bienes o rentas embargables con las que resarcir el crédito. Los embargos de cuentas corrientes, mobiliario, joyas, rentas o derechos de crédito de cualquier índole, resultan sumamente complicados y difíciles de llevar a cabo, si bien en ocasiones puntuales son muy eficaces, especialmente el embargo de derechos de crédito de sociedades que tienen por clientes a reputadas empresas que les abonan elevadas sumas. Es por ello que nuestra atención siempre se centra en el embargo de bienes inmuebles, y tratándose de particulares, de salarios.

El embargo de bienes raíces tiene dos grandes inconvenientes, la posible existencia de cargas previas y la dificultad para instar su apremio, su subasta, especialmente si lo que se adeuda es mucho menos de lo que se supone vale el bien. Amén de ello, el proceso es largo y complejo.

El embargo de haberes, por su parte, resulta mucho más sencillo y garantiza periódicas recuperaciones del impagado. Los 3 inconvenientes posibles:

a.- Deudor autónomo, resultará inviable el embargo de nóminas.
b.- Deudor que trabaja en empresa familiar o a la que está especialmente vinculada. Es factible que le “despidan” y comience a trabajar en B para salvaguardarse de cualquier embargo.
c.- Límites legales al embargo de nómina.

Respecto a los límites legales, el Art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil es el responsable de su regulación, determinando que son inembargables las retribuciones salariales que no excedan del salario mínimo interprofesional, para 2001 fijado en 641,40 € mensuales. Los importes que excedan de esa cantidad serán embargables por tramos progresivos:

1º.- El primer exceso hasta 2 veces el Salario mínimo interprofesional será embargable en un 30%.

2º.- Si la remuneración es de hasta tres veces el SMI (1.924,20), se embargará el 30% de lo que pase de 641,40 y el 50% de lo que supere los 1.282,80 €.

3º.- De 3 a 4 SMI (2.256,60), a las cantidades anteriores se sumará el 60% de las cantidades que excedan de 1.924,20.

4º.- De 4 a 5 SMI (3.207), a las cantidades anteriores se sumará el 75% de las cantidades que excedan de 2.256,60.

5º.- SI el salario fuera superior a 5 SMI, se embargaría el 90% de todo el exceso.

Para el cálculo de las cantidades embargables se parte del salario neto, es decir, lo que cobra líquido el trabajador una vez descontados los gastos de seguridad social e impuestos.

Las cantidades inembargables un pueden incrementarse entre un  10 y un 15 %, en función de las cargas familiares. Así mismo, conforme al Real Decreto Ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, si el precio obtenido por la venta de la vivienda habitual hipotecada fue insuficiente para cubrir el crédito garantizado, en la ejecución forzosa posterior basada en el mismo título ejecutivo, la cantidad inembargable se incrementará en un 10 por ciento y además en otro 20 por ciento del salario mínimo interprofesional por cada miembro del núcleo familiar que no disponga de ingresos propios regulares, salario ni pensión. A estos efectos, se entiende por núcleo familiar, el cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes y descendientes de primer grado que convivan con el ejecutado. En estos últimos casos, la cantidad inembargable es de 705,54 € y 128,28 € más por cada miembro del núcleo sin ingresos del trabajo, aplicando los mismos porcentajes a los excesos.

Este último límite al embargo de nóminas, a resultas de las conclusiones del debate sobre el estado de la nación, van a verse incrementado a 961 € y un 30% más por cada miembro de la familia sin ingresos.

Conclusiones:

A un deudor con una nómina de 1.282,80 € (2 SMI), no se le podrán embargar más de 192,42 €, por lo que nunca interesa, visto el importe embargable, iniciar procedimientos judiciales contra obligados con nóminas inferiores a 1.200 €.

Cuando lo que reclamemos sea un préstamo o crédito con garantía hipotecaria, habrá que valorar la conveniencia de admitir una dación en pago, si prevemos que el inmueble no resarcirá nuestros créditos ni podremos reclamarlos contra otros bienes o rentas. Con ello evitaremos incurrir en nuevos desembolsos (que no recuperaremos) y esperarnos al resultado de un largo proceso judicial mientras realizamos dotaciones específicas.


1 comentario:

  1. Pues eso, primero me embargaros la nomina aplicando el articulo 607 de enjuiciamiento civil y la parte inembargable cuando llega a la cuenta nomina me la vuelven a embargar.Como la parte demandante sabia que la nomina ya la tenia embargada pues tiro por la cuenta corriente.

    Vamos que no tengo con que subsistir y aparte números rojos en la cuenta.

    He ido al juzgado y presentado un escrito diciendo que los ingresos de la cuenta corriente que son de la nomina ya fueron embargados por el primer embargo y solicitando que el segundo embargo se ponga a la cola. he aportado certificado bancario como que entra la nomina, recibo de nominas, sentencia embargo anterior y extracto bancario

    la funcionaria me dice que si pueden embargar por la nomina y por la cuenta corriente que aunque sea cruel es legal.



    Estoy a la espera de la respuesta del secretario pero la funcionaria me ha dicho que lo tengo perdido. me aconsejo que cambia la cuenta nomina a otro banco para que pueda comer unos meses.

    ResponderEliminar