El daño emergente y el lucro cesante, como se identifican jurídicamente, son las dos consecuencias más evidentes de la morosidad. Es decir, un impago provoca la pérdida del dinero prestado y de los beneficios que se esperaban obtener. En circunstancias normales el mal causado, ya siendo bastante, no es suficiente para provocar mayores perjuicios, pero cuando concurren elevados ratios de morosidad se produce una explosión de consecuencias poco estudiadas y los perjuicios se socializan y distribuyen entre más sujetos que el propio acreedor, tal y como acontece en el actual escenario financiero.
Respecto al lucro cesante, como indicábamos al principio, son los intereses que se esperaban obtener del crédito insatisfecho, que no sólo implican dejar de ganar, sino que son una pérdida por los costes en los que se incurre para la concesión de la operación impagada y que se habrían cubierto. A esto habría que sumar la rentabilidad que se podía haber obtenido de la reinversión de esos beneficios.
Por poner un ejemplo, el impago de un préstamo o cuenta de crédito con garantía personal de 100.000 €, con un margen del 1%, requerirá contratar otras 100 operaciones iguales para poder recuperar la pérdida causada. Por ello, un ratio de morosidad por bajo que nos parezca porcentualmente tiene tanta trascendencia.
Como es obvio, no todo impago es definitivo ni total, la mayoría de ellos no se saldan con una absoluta pérdida del principal prestado y los intereses, dado que las garantías personales, hipotecarias o pignoraticias aportadas permiten recuperar buena parte del principal y en ocasiones de los intereses. Sin cifras exactas pero con el saber que da la experiencia, podríamos concluir que, del conjunto de la morosidad de una entidad, el 70% de los saldos vivos de los préstamos impagados se recupera, así como el 20% de los intereses. Pero como es lógico, esto exige desembolsar fuertes sumas en profesionales del recobro, abogados, procuradores, procedimientos judiciales, etc…, lo que supone una nueva pérdida.
Por supuesto el tiempo es otro grave perjuicio, no es lo mismo 100 euros ahora que dentro de tres años, ni los interés que podrían generar.
Por tanto, los perjuicios causados por la morosidad podríamos resumirlos gráficamente del siguiente modo:
Salvo vivo del crédito impagado
+
Intereses remuneratorios a los impositores
+
Intereses que hubiera generado la operación
+
Pérdida de reinversión de beneficios
+
Costes de recuperación
-
Capital e intereses recuperados
= Total perjuicios para el acreedor bancario
Estos serían los perjuicios que tradicionalmente generaría un único impagado y que se circunscribirían al banco acreedor. El problema se extiende y socializa con las elevadas tasas de morosidad ahora existentes. Cuando el conjunto del sistema bancario se ve sometido a una mora contable del 7%, sin hablar de la mora temprana y las operaciones refinanciadas, para salvar sus cuentas de resultados, poder responder a sus acreedores y a los costes de explotación, no les queda más remedio que incrementar su actividad comercial y los márgenes de explotación. Por ello proceden a reducir sus gastos, se centran en comercializar productos que aportan ingresos recurrentes sin realizar inversión de capital (seguros, comisiones por servicios, productos desintermediados, etc..) e incrementan los tipos de interés en las nuevas financiaciones. En tales circunstancias, otros damnificados colateralmente por la morosidad bancaria serían:
1º.- Los bancarios de la entidad: Se les exigirá un mayor volumen de ventas, se incrementará la presión comercial y muy posiblemente vean reducidas sus retribuciones (variables y quizás hasta fijas) e incrementada su jornada laboral.
2º.- Los proveedores: La entidad procurará reducir sus costes, pagar lo menos posible por los servicios que se le prestan, e incluso puede solicitar una menor calidad del mismo, lo que finalmente redunda en sus empleados y clientes (servicio de limpieza de las instalaciones, funcionamiento de cajeros, etc…).
3º.- Los clientes: Verán incrementado el precio de los servicios que reciben, se les cobrarán más comisiones, la financiación les saldrá más cara, la calidad será peor y se verán sometidos a una mayor presión para contratar nuevos productos.
4º.- La administración de justicia: Se verá sobrepasada en medios por la litigiosidad de los procesos de recobro.
En conclusión, la morosidad bancaria, amén de poder arruinar a un único acreedor, puede provocar una contracción del crédito, un incremento de sus costes y poner en el sendero de la recesión a toda la economía.