Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

sábado, 17 de marzo de 2012

CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS BANCARIAS, DESCIFRADO.


Ante el drama de los procesos de ejecución hipotecarios que muchos ciudadanos están viviendo, el 9 de marzo el gobierno aprobó el Real Decreto-ley 6/2012, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. Con esta normativa se pretende dar satisfacción a las demandas en la materia de buena parte de la sociedad, si bien es posible que se vean decepcionados. Pese a la tibieza de las disposiciones del código de buenas prácticas, que más tarde veremos, ha de reconocerse el esfuerzo legislativo por alcanzar el apropiado equilibrio entre los intereses de quienes no pueden atender a sus obligaciones hipotecarias y las entidades financieras que han confiado en la seguridad jurídica de nuestro sistema hipotecario.

En un anexo al Real Decreto-ley se recoge el citado Código, que será de adhesión voluntaria para las entidades de crédito, que así lo comuniquen a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, en los primeros diez días de los meses de enero, abril, junio y octubre. Una vez adheridas, las disposiciones del código deberán respetarse obligatoriamente durante dos años, prorrogables automáticamente por periodos anuales, supervisando su cumplimiento una comisión de control. Con la voluntariedad como premisa, se pretende trasladar a las entidades financieras el riesgo reputacional que supondría no adherirse, salvando así la seguridad jurídica del sistema y los problemas de solvencia, rentabilidad u otra índole que pudieran tener los bancos a los que les resulte inasumible tal compromiso social.

Condiciones para ser beneficiario del Código:

1º.- Sólo es de aplicación a los contratos de préstamo o crédito concedido para la adquisición de vivienda y garantizados con hipoteca sobre un único inmueble que sea  la vivienda habitual del deudor.

2º.- Los obligados hipotecarios han de estar en el umbral de exclusión social. Será así cuando concurran en todos ellos las siguientes circunstancias:

-          Que todos los miembros de la unidad familiar o empadronados en la vivienda carezcan de rentas del trabajo o actividades económicas.

-          Que la cuota hipotecaria supere el 60% de los ingresos del conjunto de la unidad familiar.

-          Que toda la unidad familiar o codeudores carezcan de cualesquiera otros bienes o derechos patrimoniales, suficientes para atender la deuda.

-          Que la hipoteca no cuenta con otras garantías reales o personales o, de existir avalistas, concurra en ellos las ya expresadas circunstancias.

-          Todas estas circunstancias han de acreditarse documentalmente mediante certificados expedidos por el INEM, hacienda, registros de la propiedad, certificados de empadronamiento y una declaración del deudor asegurando el cumplimiento de los requisitos.

3º.- Se sujetarán al Código las operaciones hipotecarias sobre aquellos inmuebles cuya adquisición no sobrepasara los siguientes valores:

-          En municipios de más de 1MM de habitantes los 200.000 €.

-          En municipios de entre 500.001 y 1MM de habitantes los 180.000 €.

-          En municipios de entre 100.001 y 500.000 habitantes los 150.000 €.

-          En municipios de hasta 100.000 habitantes los 120.000 €.

4º.- En caso de dación en pago, el inmueble no podrá estar grabado con cargas posteriores a la hipoteca en cuestión. Interpretamos a este respecto, pues no se explicita, que tal mención está referida a cargas hipotecarias de otras entidades o embargos, no con la existencia de segundas hipotecas de la misma entidad. Para el caso de reestructuraciones de deuda, no se indica nada, pero podrían darse pérdidas de rango hipotecario que frustraran tal solución.

Sistema de reestructuración viable de las deudas hipotecarias:

Aportando la documentación precisa, los sujetos que cumplan los requisitos citados podrán requerir a sus entidades, si es que están adheridas al Código,  la reestructuración de sus deudas, salvo que se hubiera instado contra ellos un procedimiento de ejecución y hubiera fijada fecha de subasta.

La entidad tendrá que contestar en el plazo de un mes al requerimiento, concretando todo el proceso y las consecuencias financieras, adoptando la siguiente refinanciación:

a.- Ampliación del plazo de la hipoteca hasta los 40 años e introducción de carencia por durante 4 años.

b.- Reducción del tipo de interés a Euribor + 0,25 durante el tiempo de carencia y limitando los intereses moratorios al 2,5 %.

c.- Adicionalmente podrán ofertar reunificar el resto de obligaciones del cliente.

d.- No podrán cobrarse comisiones por amortización anticipada de la hipoteca en los diez años siguientes.

En la gran mayoría de casos, por no decir en todos, poner en marcha la refinanciación requerirá novar los contratos, pasar por el notario, el registro y liquidar el impuesto de actos jurídicos documentados, en consecuencia se irrogarán gastos. Tanto el cliente como la entidad pueden compeler al otro a la novación, siendo a cargo del solicitante los costes citados. Ahora bien, se dispone que sea de aplicación la Ley 2/1994, sobre subrogación y modificación de préstamos hipotecarios, y se exime del impuesto de actos jurídicos documentados. Con esta redacción los costes, generalmente, rondarían los 400-600 euros, y se evita la interpretación dada a la Ley 2/1994 por algunas comunidades autónomas, donde no se hacían extensivos sus beneficios a los créditos hipotecarios y sólo se aplicaba a los préstamo.

El plan de reestructuración se considerará inviable cuando la cuota resultante supere el 60% de los ingresos de la unidad familiar y el conjunto de codeudores. En tal caso, la entidad habrá de advertirlo y los clientes podrán solicitar una quita –condonación- de parte del capital pendiente de devolución. No indica la norma si la entidad puede negarse a proceder con una  refinanciación inviable, por lo que entendemos que aun así habrá de proseguir con ella si el cliente la desea.

La quita podrá aprobarla o denegarla facultativamente la entidad crediticia, que en todo caso estará obligada a calcularla y notificarla los resultados conforme a los siguientes parámetros:

-          Reducción de un 25% del capital.

-          “Reducir el equivalente a la diferencia entre el capital amortizado y el que guarde con el total del capital prestado la misma proporción que el número de cuotas satisfechas sobre el total de las debidas”. Si hemos entendido bien la literalidad –expresada de forma compleja- consistiría en reducir en las cuotas futuras el mismo porcentaje del capital ya amortizado.

-          “Reducción equivalente a la mitad de la diferencia existente entre el valor actual de la vivienda y el valor que resulte de sustraer al valor inicial de tasación dos veces la diferencia con el préstamo concedido”. Es decir –nuevamente si lo hemos entendido bien-, si la tasación original era de 100 y se concedieron 80, el duplo de la diferencia serían 40, que se restaría a los 100, dando 60 como valor inicial, que si se resta a un valor actual supuesto de 80, resultaría 20, que por la mitad daría 10 como quita.

La quita podrá ser igualmente solicitada por los deudores en ejecución con fecha de subasta, si bien es cierto que llegados a ese punto difícilmente la entidad aceptará, de haber podido el cliente pedirla anteriormente, pues pondría en evidencia mala fe para dilatar el proceso, se habrán irrogado gastos de ejecución y será casi imposible que se logre así su viabilidad.

En el plazo de doce meses desde la solicitud de reestructuración y si la misma no es viable, los obligados podrán solicitar la dación en pago. A sensu contrario, entendemos que siendo viable la refinanciación no cabe la dación en pago aun cuando la prefieran los obligados. La dación implicará la cancelación del total de la deuda garantizada con el inmueble afecto, permitiendo al deudor permanecer en la vivienda en concepto de arrendatario por dos años, satisfaciendo una renta anual del 3% del importe total de la deuda. Estos contratos de arrendamiento no dan derecho de prórroga al inquilino, en caso de impago no se podrá instar el desahucio antes de los seis meses y el interés de demora ascenderá al 20%.

El Real Decreto-ley regula igualmente el polémico procedimiento de ejecución hipotecaria extrajudicial, a fin de incorporar algunas de las garantías previstas en las subastas judiciales de inmuebles regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, dejando pendiente para el futuro su desarrollo reglamentario.

Conclusiones.

Como ya anticipamos, el texto es muy acertado al encontrar un punto de equilibrio que salvaguarde los intereses del sistema financiero y el de los deudores en dificultades. No se puede ir mucho más allá de donde se ha ido, por lo que queda limitadísimo el público objetivo que puede beneficiarse de sus disposiciones, no creemos que alcance más del 10% de los hipotecados en mora. La norma adolece de creatividad y en muchos aspectos, beneficiarios e instrumentos empleados, se queda corta frente a lo que ya están haciendo muchas entidades crediticias por sus clientes. El Banco Santander, por ejemplo, dio a conocer a bombo y platillo su loable carencia hipotecaria, pero es mucho más destacable el enorme y pionero esfuerzo desplegado por CaixaBank -quizás por su fuerte componente social y su bastante bien organizado departamento de morosidad- a la hora de refinanciar, reestructurar, novar y aceptar daciones en pago, todo ello mucho más allá de lo dispuesto en el Código de Buenas Prácticas.

Algunos aspectos del cuerpo legal, que ya hemos señalado, son de farragosa y compleja interpretación, lo que posiblemente despliegue en sus comienzos un gran número de reclamaciones a la Comisión de Control.  En esta línea comentar, que todos los medios de comunicación han identificado a los desempleados como sujetos en el umbral de exclusión, y por tanto únicos beneficiarios del proyecto. EN NINGÚN MOMENTO DE HABLA DE DESEMPLEADOS EN EL TEXTO LEGAL, únicamente se requiere la carencia de rentas del trabajo y actividades económicas, al tiempo que se reconoce que el deudor puede tener ingresos cuya hipoteca absorba el 60% de los mismos. Por ello entendemos que se admiten las prestaciones por desempleo, aun siendo, fiscalmente, rentas del trabajo, pero ¿qué sucede con los pensionistas? ¿También se va a dar una interpretación a su favor?.

En el ámbito de la dación en pago también caben dudas, pues no se exige que el deudor esté al día del Impuesto de Bienes Inmuebles o de la comunidad de propietarios, cuyos impagos pueden traer posteriormente consecuencia para los nuevos propietarios. Igualmente, se le concede al deudor un larguísimo plazo de 12 meses para decidirse por la dación en pago, lo que puede obligas a la entidad a desembolsar gastos de un procedimiento que podría haber evitado desde el principio.

En relación a la reestructuración de deudas hipotecarias, no necesariamente es una solución para el hipotecado sino más bien una patada para adelante, comprar tiempo y que las cosas mejoren, pero que puede convertirse en otro gran error. En concreto nos referimos a la ampliación del plazo hasta los 40 años. Por la curva de tipos sabemos que superados los 25 años las cuotas hipotecarias decrecen proporcionalmente muy poco con respecto a la ampliación de años, y nada digno de mención a partir de los 34. Por tanto, los 40 años de hipoteca serán 40 años de condena y un engaña bobos para el cliente.




martes, 13 de marzo de 2012

REFORMA LABORAL Y SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO… ¿NOS LLEGÓ LA HORA?.

Manifestación contra la reforma laboral
Primero fueron a por los judíos,
y yo no hablé porque no era judío.
Después fueron a por los comunistas,
y yo no hablé porque no era comunista.
Después fueron a por los católicos,
y yo no hablé porque era protestante.
Después fueron a por mí,
y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí
Martin Niemöller


Según el INEM, el actual Gobierno heredó en noviembre de 2011 4,4 millones de parados, los 300.000 más contabilizados hasta febrero de 2012, hasta llegar a los 4,7 millones, ya son mérito suyo. A 100.000 por mes, se nota que han traído confianza a los mercados y empresarios. Para poner fin a este desastre nacional, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, numéricamente correlativo del 2/2012 de saneamiento del sistema financiero.
Casualidad o no, al Real Decreto-Ley que reconocía la necesidad de reducir la capacidad instalada en el sector financiero –eufemismo de cerrar oficinas y despedir personal- lo ha seguido otro que abarata el despido y precariza el empleo. La cuestión es que los recortes van por turnos, sector por sector, dividiendo a la sociedad y creando chivos expiatorios de la crisis. Entre los primeros en sufrir el vapuleo social estuvieron los funcionarios, públicamente lapidados de vagos, también los pilotos y controladores aéreos, por sus elevados sueldos, los parados por vivir del cuento, los sindicalistas y ahora serán los bancarios, descreditados por una crisis de la que se les considera responsables.

Parece que nos ha llegado el momento, cuando la clase media, con capacidad de ahorro y consumo, identificada con su empresa y para la que han trabajado con dedicación, conocerá los rigores del capitalismo. No es que antes no se hubieran producido despidos, llevamos cuatro años con ellos en el sector, pero siempre con ceses negociados, incentivados o indemnizaciones más elevadas de las que nos esperan en el futuro, y ello sin hablar de la precariedad laboral que acaecerá sobre quienes si preserven su puesto.

Por eso conviene conocer en detalle, SÓLO, los aspectos más polémicos, d elos muichos polémicos, de la reforma laboral (fundamentalmente capítulos III y IV), que trataremos de describir con la mayor objetividad posible para que no se nos tache de parciales en una cuestión que genera tanta crispación:

1º.- Indemnización por despido.
La indemnización por despido IMPROCEDENTE pasa de los 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, para todos los contratos que se celebren a partir de la reforma.

Los contratos de trabajo formalizados con anterioridad a la reforma se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio anteriores y a razón de 33 días por año por el tiempo de servicio posterior a su entrada en vigor. Ahora bien, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la reforma resultase un número superior de meses, en cuyo caso el límite estaría en 42 mensualidades. Es decir, debíamos haber trabajado 16 años previamente para conservar todos nuestros derechos intactos.

Más importante que la citada reforma, es la sustancial ampliación de las causas para el despido PROCEDENTE, cuya indemnización se limita a 20 días por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades. Se podrá recurrir al despido procedente cuando la empresa registre pérdidas –algo ya previsto con anterioridad-, las prevea o por caída de los ingresos o ventas. Es más, la ausencia, AUN ESTÁNDO JUSTIFICADA, por más del 20 % de la jornada laboral durante dos meses consecutivos o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12, será cauda de despido procedente.

Se reduce el preaviso del despido de los 30 a los 15 días y en el caso de que el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial, si el trabajador opta por la indemnización y no por la reincorporación, no tendrá derecho a los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia).

En las empresas de menos de 25 trabajadores, las indemnizaciones por despido procedente serán parcialmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en concreto ocho días por año de servicio. Es decir la administración pagará por despedir con el erario público.

2º.- Expedientes de Regulación de Empleo exprés .
Se amplían sustancialmente las causas para presentar un ERE y proceder al despido colectivo con 20 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Se entiende que cabe el ERE cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos o ventas durante nueve meses consecutivos.

La reforma elimina la necesidad de autorización previa por parte de la administración laboral para la reducción de jornada y los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados a posteriori, si bien se requiere un proceso de información. Con ello lo que se evita la negociación con los trabajadores, la prolongación de ésta e incremento de las indemnizaciones, quienes de no estar conformes tendrían que ir a los tribunales.

3º.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conforme al Art. 12 del Real Decreto, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones de las condiciones de trabajo, relativas a jornada laboral, horario y remuneración, entre otras, sin necesidad de acuerdo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador no estuviera conforme podrá ser despedido con20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

En lo que refiere a movilidad geográfica, el Art. 11 dice literalmente:
El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. (…)
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.”

4º.- Menoscabo de la negociación colectiva.
Cuando concurran causas técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrá inaplicar el convenio del sector y ser sustituido por otro de empresa. Con ello, fundamentalmente en las pequeñas empresas, se lleva la negociación a un cara a cara entre empresario y los empleados, donde el trabajador difícilmente puede por si sólo enfrentarse a sus superiores y negociar en condiciones de igualdad.

Crítica a la reforma laboral.

Evidentemente la reforma laboral no va dirigida en exclusiva al sector financiero, pero dadas las perturbaciones por las que atraviesa, la reducción de sus ventas e ingresos, las pérdidas de negocio y la fuerte transformación con fusiones y absorciones, sin lugar a dudas la reforma se va a aplicar con contundencia en este sector donde se cumplen con creces todos los requisitos para los despidos masivos.

Si los despidos son improcedentes, es decir, sin causa y por tanto caprichosos ¿Qué sentido tiene bajar el importe de las indemnizaciones si no es para atenazar a los trabajadores?. Así mismo, realmente no se respeta por completo los derechos adquiridos por los trabajadores, cuando se limita la indemnización a 24 mensualidades si no se han trabajado 16 años.

Lo más criticable de la reforma es que se amplían las causas del despido procedente y desaparece toda negociación posible con los trabajadores, se pone fin la igualdad entre las partes de la relación laboral y se genera un grave desequilibrio. La reforma niega la capacidad de los empleados y sus representantes para llegar a acuerdos equilibrados y realizar concesiones para la viabilidad futura de su empresa y puestos de trabajo, haciendo incuestionables las decisiones del empresario, pese a que la caída de ventas o las pérdidas no es infrecuente que sea fruto del maquillaje contable o de estrategias más espurias. A los empresarios se les debiera exigir una auditoría y el control administrativo previo para poder acogerse a los despidos por razones económicas técnicas u organizativas.

La reforma hubiera sido más acertada si se hubiera incidido, como paso previo a un ERE o a la modificación de las circunstancias laborales, en un examen de la correcta gestión empresarial o de la reducción de costes por otras vías. No pueden ser procedentes despidos colectivos al tiempo que una empresa incrementa en bono o gratificación variable de sus ejecutivos, o que solicite a sus trabajadores sacrificios salariales cuando los directivos ven incrementados sus emolumentos. Acontecimientos todos estos muy frecuentes e indignantes. Se está creando una enorme brecha salarial.

Es sorprendente la estrechez de miras, la falta de imaginación e iniciativa de la patronal y el ejecutivo –pese al relevante puesto que ocupan en la sociedad por su formación y medios económicos- cuando su único instrumento para “crear empleo” es abaratar el despido, en vez de incentivar el I+D, generar nuevos procesos industriales, aperturar mercados e incentivar novedosas inversiones.

La lista de agravios que la reforma laboral va a generar, y ya ha generado, es incuestionable, no servirá para genera empleo y si para precarizar el existente, cuando ante la alternativa del despido con 20 días debamos acceder a una sustancial pérdida de derechos. El futuro es convertirnos en un país más que de pleno empleo de pleno sometimiento, de obreros en el más trágico sentido del siglo XIX.