y yo no hablé porque no era judío.
Después fueron a por los comunistas,
y yo no hablé porque no era comunista.
Después fueron a por los católicos,
y yo no hablé porque era protestante.
Después fueron a por mí,
y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí
Martin Niemöller
Según el INEM, el actual Gobierno heredó en noviembre de 2011 4,4 millones de parados, los 300.000 más contabilizados hasta febrero de 2012, hasta llegar a los 4,7 millones, ya son mérito suyo. A 100.000 por mes, se nota que han traído confianza a los mercados y empresarios. Para poner fin a este desastre nacional, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, numéricamente correlativo del 2/2012 de saneamiento del sistema financiero.
Parece que nos ha llegado el momento, cuando la clase media, con capacidad de ahorro y consumo, identificada con su empresa y para la que han trabajado con dedicación, conocerá los rigores del capitalismo. No es que antes no se hubieran producido despidos, llevamos cuatro años con ellos en el sector, pero siempre con ceses negociados, incentivados o indemnizaciones más elevadas de las que nos esperan en el futuro, y ello sin hablar de la precariedad laboral que acaecerá sobre quienes si preserven su puesto.
Por eso conviene conocer en detalle, SÓLO, los aspectos más polémicos, d elos muichos polémicos, de la reforma laboral (fundamentalmente capítulos III y IV), que trataremos de describir con la mayor objetividad posible para que no se nos tache de parciales en una cuestión que genera tanta crispación:
1º.- Indemnización por despido.
La indemnización por despido IMPROCEDENTE pasa de los 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, para todos los contratos que se celebren a partir de la reforma.
Los contratos de trabajo formalizados con anterioridad a la reforma se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio anteriores y a razón de 33 días por año por el tiempo de servicio posterior a su entrada en vigor. Ahora bien, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la reforma resultase un número superior de meses, en cuyo caso el límite estaría en 42 mensualidades. Es decir, debíamos haber trabajado 16 años previamente para conservar todos nuestros derechos intactos.
Más importante que la citada reforma, es la sustancial ampliación de las causas para el despido PROCEDENTE, cuya indemnización se limita a 20 días por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades. Se podrá recurrir al despido procedente cuando la empresa registre pérdidas –algo ya previsto con anterioridad-, las prevea o por caída de los ingresos o ventas. Es más, la ausencia, AUN ESTÁNDO JUSTIFICADA, por más del 20 % de la jornada laboral durante dos meses consecutivos o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12, será cauda de despido procedente.
Se reduce el preaviso del despido de los 30 a los 15 días y en el caso de que el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial, si el trabajador opta por la indemnización y no por la reincorporación, no tendrá derecho a los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia).
En las empresas de menos de 25 trabajadores, las indemnizaciones por despido procedente serán parcialmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en concreto ocho días por año de servicio. Es decir la administración pagará por despedir con el erario público.
2º.- Expedientes de Regulación de Empleo exprés .
Se amplían sustancialmente las causas para presentar un ERE y proceder al despido colectivo con 20 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Se entiende que cabe el ERE cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos o ventas durante nueve meses consecutivos.
La reforma elimina la necesidad de autorización previa por parte de la administración laboral para la reducción de jornada y los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados a posteriori, si bien se requiere un proceso de información. Con ello lo que se evita la negociación con los trabajadores, la prolongación de ésta e incremento de las indemnizaciones, quienes de no estar conformes tendrían que ir a los tribunales.
3º.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conforme al Art. 12 del Real Decreto, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones de las condiciones de trabajo, relativas a jornada laboral, horario y remuneración, entre otras, sin necesidad de acuerdo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador no estuviera conforme podrá ser despedido con20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.
En lo que refiere a movilidad geográfica, el Art. 11 dice literalmente:
“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. (…)
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.”
4º.- Menoscabo de la negociación colectiva.
Cuando concurran causas técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrá inaplicar el convenio del sector y ser sustituido por otro de empresa. Con ello, fundamentalmente en las pequeñas empresas, se lleva la negociación a un cara a cara entre empresario y los empleados, donde el trabajador difícilmente puede por si sólo enfrentarse a sus superiores y negociar en condiciones de igualdad.
Crítica a la reforma laboral.
Evidentemente la reforma laboral no va dirigida en exclusiva al sector financiero, pero dadas las perturbaciones por las que atraviesa, la reducción de sus ventas e ingresos, las pérdidas de negocio y la fuerte transformación con fusiones y absorciones, sin lugar a dudas la reforma se va a aplicar con contundencia en este sector donde se cumplen con creces todos los requisitos para los despidos masivos.
Si los despidos son improcedentes, es decir, sin causa y por tanto caprichosos ¿Qué sentido tiene bajar el importe de las indemnizaciones si no es para atenazar a los trabajadores?. Así mismo, realmente no se respeta por completo los derechos adquiridos por los trabajadores, cuando se limita la indemnización a 24 mensualidades si no se han trabajado 16 años.
Lo más criticable de la reforma es que se amplían las causas del despido procedente y desaparece toda negociación posible con los trabajadores, se pone fin la igualdad entre las partes de la relación laboral y se genera un grave desequilibrio. La reforma niega la capacidad de los empleados y sus representantes para llegar a acuerdos equilibrados y realizar concesiones para la viabilidad futura de su empresa y puestos de trabajo, haciendo incuestionables las decisiones del empresario, pese a que la caída de ventas o las pérdidas no es infrecuente que sea fruto del maquillaje contable o de estrategias más espurias. A los empresarios se les debiera exigir una auditoría y el control administrativo previo para poder acogerse a los despidos por razones económicas técnicas u organizativas.
La reforma hubiera sido más acertada si se hubiera incidido, como paso previo a un ERE o a la modificación de las circunstancias laborales, en un examen de la correcta gestión empresarial o de la reducción de costes por otras vías. No pueden ser procedentes despidos colectivos al tiempo que una empresa incrementa en bono o gratificación variable de sus ejecutivos, o que solicite a sus trabajadores sacrificios salariales cuando los directivos ven incrementados sus emolumentos. Acontecimientos todos estos muy frecuentes e indignantes. Se está creando una enorme brecha salarial.
Es sorprendente la estrechez de miras, la falta de imaginación e iniciativa de la patronal y el ejecutivo –pese al relevante puesto que ocupan en la sociedad por su formación y medios económicos- cuando su único instrumento para “crear empleo” es abaratar el despido, en vez de incentivar el I+D, generar nuevos procesos industriales, aperturar mercados e incentivar novedosas inversiones.
La lista de agravios que la reforma laboral va a generar, y ya ha generado, es incuestionable, no servirá para genera empleo y si para precarizar el existente, cuando ante la alternativa del despido con 20 días debamos acceder a una sustancial pérdida de derechos. El futuro es convertirnos en un país más que de pleno empleo de pleno sometimiento, de obreros en el más trágico sentido del siglo XIX.
Me quedó bastante claro con el punto 3º "Modificación sustancial de las condiciones de trabajo."
ResponderEliminarGracias. Marce.