Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

martes, 13 de marzo de 2012

REFORMA LABORAL Y SANEAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO… ¿NOS LLEGÓ LA HORA?.

Manifestación contra la reforma laboral
Primero fueron a por los judíos,
y yo no hablé porque no era judío.
Después fueron a por los comunistas,
y yo no hablé porque no era comunista.
Después fueron a por los católicos,
y yo no hablé porque era protestante.
Después fueron a por mí,
y para entonces ya no quedaba nadie que hablara por mí
Martin Niemöller


Según el INEM, el actual Gobierno heredó en noviembre de 2011 4,4 millones de parados, los 300.000 más contabilizados hasta febrero de 2012, hasta llegar a los 4,7 millones, ya son mérito suyo. A 100.000 por mes, se nota que han traído confianza a los mercados y empresarios. Para poner fin a este desastre nacional, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 3/2012 de medidas urgentes de reforma del mercado laboral, numéricamente correlativo del 2/2012 de saneamiento del sistema financiero.
Casualidad o no, al Real Decreto-Ley que reconocía la necesidad de reducir la capacidad instalada en el sector financiero –eufemismo de cerrar oficinas y despedir personal- lo ha seguido otro que abarata el despido y precariza el empleo. La cuestión es que los recortes van por turnos, sector por sector, dividiendo a la sociedad y creando chivos expiatorios de la crisis. Entre los primeros en sufrir el vapuleo social estuvieron los funcionarios, públicamente lapidados de vagos, también los pilotos y controladores aéreos, por sus elevados sueldos, los parados por vivir del cuento, los sindicalistas y ahora serán los bancarios, descreditados por una crisis de la que se les considera responsables.

Parece que nos ha llegado el momento, cuando la clase media, con capacidad de ahorro y consumo, identificada con su empresa y para la que han trabajado con dedicación, conocerá los rigores del capitalismo. No es que antes no se hubieran producido despidos, llevamos cuatro años con ellos en el sector, pero siempre con ceses negociados, incentivados o indemnizaciones más elevadas de las que nos esperan en el futuro, y ello sin hablar de la precariedad laboral que acaecerá sobre quienes si preserven su puesto.

Por eso conviene conocer en detalle, SÓLO, los aspectos más polémicos, d elos muichos polémicos, de la reforma laboral (fundamentalmente capítulos III y IV), que trataremos de describir con la mayor objetividad posible para que no se nos tache de parciales en una cuestión que genera tanta crispación:

1º.- Indemnización por despido.
La indemnización por despido IMPROCEDENTE pasa de los 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades, a 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades, para todos los contratos que se celebren a partir de la reforma.

Los contratos de trabajo formalizados con anterioridad a la reforma se calcularán a razón de 45 días de salario por año de servicio anteriores y a razón de 33 días por año por el tiempo de servicio posterior a su entrada en vigor. Ahora bien, el importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la reforma resultase un número superior de meses, en cuyo caso el límite estaría en 42 mensualidades. Es decir, debíamos haber trabajado 16 años previamente para conservar todos nuestros derechos intactos.

Más importante que la citada reforma, es la sustancial ampliación de las causas para el despido PROCEDENTE, cuya indemnización se limita a 20 días por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades. Se podrá recurrir al despido procedente cuando la empresa registre pérdidas –algo ya previsto con anterioridad-, las prevea o por caída de los ingresos o ventas. Es más, la ausencia, AUN ESTÁNDO JUSTIFICADA, por más del 20 % de la jornada laboral durante dos meses consecutivos o del 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un período de 12, será cauda de despido procedente.

Se reduce el preaviso del despido de los 30 a los 15 días y en el caso de que el despido sea declarado improcedente por sentencia judicial, si el trabajador opta por la indemnización y no por la reincorporación, no tendrá derecho a los salarios de tramitación (salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia).

En las empresas de menos de 25 trabajadores, las indemnizaciones por despido procedente serán parcialmente a cargo del Fondo de Garantía Salarial, en concreto ocho días por año de servicio. Es decir la administración pagará por despedir con el erario público.

2º.- Expedientes de Regulación de Empleo exprés .
Se amplían sustancialmente las causas para presentar un ERE y proceder al despido colectivo con 20 días por año con un máximo de 24 mensualidades. Se entiende que cabe el ERE cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, tales como pérdidas actuales o previstas, disminución de ingresos o ventas durante nueve meses consecutivos.

La reforma elimina la necesidad de autorización previa por parte de la administración laboral para la reducción de jornada y los expedientes de regulación de empleo, que serán supervisados a posteriori, si bien se requiere un proceso de información. Con ello lo que se evita la negociación con los trabajadores, la prolongación de ésta e incremento de las indemnizaciones, quienes de no estar conformes tendrían que ir a los tribunales.

3º.- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Conforme al Art. 12 del Real Decreto, la dirección de la empresa podrá acordar modificaciones de las condiciones de trabajo, relativas a jornada laboral, horario y remuneración, entre otras, sin necesidad de acuerdo, cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si el trabajador no estuviera conforme podrá ser despedido con20 días por año con un máximo de 9 mensualidades.

En lo que refiere a movilidad geográfica, el Art. 11 dice literalmente:
“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. (…)
Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.”

4º.- Menoscabo de la negociación colectiva.
Cuando concurran causas técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores se podrá inaplicar el convenio del sector y ser sustituido por otro de empresa. Con ello, fundamentalmente en las pequeñas empresas, se lleva la negociación a un cara a cara entre empresario y los empleados, donde el trabajador difícilmente puede por si sólo enfrentarse a sus superiores y negociar en condiciones de igualdad.

Crítica a la reforma laboral.

Evidentemente la reforma laboral no va dirigida en exclusiva al sector financiero, pero dadas las perturbaciones por las que atraviesa, la reducción de sus ventas e ingresos, las pérdidas de negocio y la fuerte transformación con fusiones y absorciones, sin lugar a dudas la reforma se va a aplicar con contundencia en este sector donde se cumplen con creces todos los requisitos para los despidos masivos.

Si los despidos son improcedentes, es decir, sin causa y por tanto caprichosos ¿Qué sentido tiene bajar el importe de las indemnizaciones si no es para atenazar a los trabajadores?. Así mismo, realmente no se respeta por completo los derechos adquiridos por los trabajadores, cuando se limita la indemnización a 24 mensualidades si no se han trabajado 16 años.

Lo más criticable de la reforma es que se amplían las causas del despido procedente y desaparece toda negociación posible con los trabajadores, se pone fin la igualdad entre las partes de la relación laboral y se genera un grave desequilibrio. La reforma niega la capacidad de los empleados y sus representantes para llegar a acuerdos equilibrados y realizar concesiones para la viabilidad futura de su empresa y puestos de trabajo, haciendo incuestionables las decisiones del empresario, pese a que la caída de ventas o las pérdidas no es infrecuente que sea fruto del maquillaje contable o de estrategias más espurias. A los empresarios se les debiera exigir una auditoría y el control administrativo previo para poder acogerse a los despidos por razones económicas técnicas u organizativas.

La reforma hubiera sido más acertada si se hubiera incidido, como paso previo a un ERE o a la modificación de las circunstancias laborales, en un examen de la correcta gestión empresarial o de la reducción de costes por otras vías. No pueden ser procedentes despidos colectivos al tiempo que una empresa incrementa en bono o gratificación variable de sus ejecutivos, o que solicite a sus trabajadores sacrificios salariales cuando los directivos ven incrementados sus emolumentos. Acontecimientos todos estos muy frecuentes e indignantes. Se está creando una enorme brecha salarial.

Es sorprendente la estrechez de miras, la falta de imaginación e iniciativa de la patronal y el ejecutivo –pese al relevante puesto que ocupan en la sociedad por su formación y medios económicos- cuando su único instrumento para “crear empleo” es abaratar el despido, en vez de incentivar el I+D, generar nuevos procesos industriales, aperturar mercados e incentivar novedosas inversiones.

La lista de agravios que la reforma laboral va a generar, y ya ha generado, es incuestionable, no servirá para genera empleo y si para precarizar el existente, cuando ante la alternativa del despido con 20 días debamos acceder a una sustancial pérdida de derechos. El futuro es convertirnos en un país más que de pleno empleo de pleno sometimiento, de obreros en el más trágico sentido del siglo XIX.

sábado, 18 de febrero de 2012

ESQUEMA DEL NUEVO MARCO DE COBERTURAS BANCARIAS.

Como herramienta aclaratoria de nuestro anterior artículo sobre las medidas de saneamiento del sector financiero, incorporamos ahora un cuadro más gráfico.
 
Antes con Circular Banco de España 4/2004
Nuevos criterios RDL 2/2012
SUELO para promoción:

-Adjudicado: Provisiones específicas del 10% el primer año, 20% el 2º y 30% cuando lleve 3 años en balance.

-Dudoso: Más de 90 días impagado.
(Riesgo vivo – 50% tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses.

-Subestándar: Entre el 10 y el 25%

SUELO para promoción:

Dotación específica de como mínimo el 60% del riesgo asumido.
+
Nueva dotación al capital principal de la entidad del 20% del riesgo vivo para así sumar una cobertura total del 80% del riesgo.
PROMOCIONES EN DESARROLLO:

-Adjudicado: Como en el suelo, 10% primer año, 20% el 2º y 30% el tercero.

-Dudoso: Más de 90 días impagado.
(Riesgo vivo – 50% tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses.

-Subestándar: Entre el 10 y el 25%

PROMOCIONES EN DESARROLLO:

Dotación específica de como mínimo el 50% del riesgo asumido, que será del 24% si el riesgo es subestándar y la obra está en curso no parada.
+
Nueva dotación al capital principal de la entidad del 15% del riesgo vivo para así sumar una cobertura del 65%.
CONSTRUCCIONES CONCLUIDAS Y VIVIENDAS DE PARTICULARES:

-Adjudicado: 10% primer año, 20% el 2º y 30% el tercero.

-Dudoso: Más de 90 días impagado.
(Riesgo vivo – entre el 80% y el 50 tasación) x del 25 al 100% paulatinamente en 12 meses.

-Subestándar: Entre el 10 y el 25%.

CONSTRUCCIONES CONCLUIDAS Y VIVIENDAS DE PARTICULARES:

-Adjudicado:
Si primera residencia: 10% primer año, 20% el 2º, 30% el 3º y 40% el 4º.
No primera residencia: 25% hasta los 12 meses, 30% a los 12 meses, 40% a los 2 años y 50% a los 3 años.

-Dudoso: No menos del 25% del riesgo.

-Subestándar: No menos del 20% del riesgo y un 24% SI NO EXISTE GARANTÍA REAL.

RIESGO CALIFICADO COMO NORMAL SOBRE SUELO, PROMOCIONES O INMUEBLES (riesgo sin problemas):

Sin apenas coberturas coberturas genéricas que podían ir del 0% al 4,14%.
RIESGO CALIFICADO COMO NORMAL SOBRE SUELO, PROMOCIONES O INMUEBLES (riesgo sin problemas):

Dotación genérica de no menos del 7% del riesgo asumido.

martes, 14 de febrero de 2012

LAS MEDIDAS DE SANEAMIENTO DEL SECTOR FINANCIERO ESPAÑOL Y ALGUNAS REFLEXIONES.


INTRODUCCIÓN

Haciendo una exégesis quizás innecesaria, diremos que el balance de un Banco, al igual que el de cualquier otra empresa, está conformado por el pasivo y el activo. El pasivo lo componen principalmente sus fondos propios, capital y reservas, y las imposiciones de los ahorradores. El activo, por su parte y entre otras muchas cosas, lo integran los créditos facilitados a sus clientes, así los bienes inmuebles empleados en su actividad comercial y, ahora más que antes, los que les han sido adjudicados en pago de alguna obligación crediticia insatisfecha. Entre pasivo y activo ha de existir siempre un equilibrio, los activos han de ser suficientes para satisfacer los pasivos, es decir, los derechos han de cubrir las obligaciones.

La persiste crisis económica ha clavado sus garras en el sector inmobiliario, en las promociones financiadas por las entidades crediticias, y en muchos particulares que aportaron sus viviendas en garantía de los préstamos solicitados. Esos activos bancarios -préstamos y créditos concedidos a promotores y particulares-,  corren el riesgo de quedar impagados -o ya han sido insatisfechos- y que las garantías que los soportaban, los inmuebles, ya no tengan un valor suficiente para cubrir las pérdidas provocadas. Es decir, hay un desequilibrio en los balances del banco, entre unos pasivos –el dinero que le ha prestado el impositor- que pueden ser de 100 y unos activos –los inmuebles con los que se ha quedado el banco por el impago de un crédito- que quizás sólo valgan 70.  En esta coyuntura ¿Puede el banco no devolver el dinero a los ahorradores? ¿Les paga con pisos… como le han pagado a él?. Evidentemente esas opciones son inaceptables, reventaría el sistema financiero y con ello todos los particulares, empresas e instituciones públicas.

Para evitar la antedicha hipótesis, se crearon los Fondos de Garantía de Depósito, las entidades crediticias están sometidas a severos controles y a la obligación de realizar provisiones genéricas y específicas, es decir, guardarse parte de los beneficios para poder atender a sus compromisos aun cuando tuviera pérdidas por impagos. El problema de las dotaciones genéricas y específicas es que siempre presuponen un valor mínimo para los activos inmobiliarios que se adjudica la entidad.

Simplificando mucho:
Inmueble adjudicado por impago = 70  Dotaciones por impago = 30
70 + 30 = 100% del préstamo impagado.

Ahora bien, la realidad ha superado todas las previsiones, los inmuebles han bajado de precio mucho más de lo esperado, así que no se les puede estimar un valor de 70 cuando quizás sólo valgan 60, 50 o 30, con lo que todo el sistema de dotaciones específicas y genéricas se ha demostrado ineficaz. Todo esto supone:

1º.- Poner en riesgo el dinero de los ahorradores.
2º.- Que las entidades bancarias acumulen un enorme stock de inmuebles.
3º.- Que nadie se atreva a prestar dinero a bancos cuyos activos quizás valgan mucho menos de lo esperado y no tenga respaldo suficiente para cumplir con sus obligaciones. Lo que así mismo imposibilita y encarece la financiación a particulares y empresas.

LA REFORMA

Por todo ello el gobierno ha dictado el Real Decreto-Ley 2/2012, de 3 de febrero, de saneamiento del sector financiero, que concreta las causas y objetivos que lo justifican en la exposición de motivos:

1º.- Despejar las dudas sobre la valoración de los activos inmobiliarios de los bancos, para que aumente su credibilidad, puedan acceder a los mercados de capitales y con ello impulsar la concesión de crédito a particulares y empresas.
 “El principal lastre del sector bancario español es la magnitud de su exposición a los activos relacionados con el sector inmobiliario, activos que han sufrido un fuerte deterioro debido a la reciente evolución de la economía”.
“Las dudas respecto a la valoración de tales activos y el aumento notable de los préstamos calificados como dudosos generan unos efectos perversos tanto sobre el propio sector financiero, dificultando el acceso de las entidades españolas a la financiación mayorista, como sobre el sector real al agravar la restricción del crédito”.

2º.- Incentivar la salida al mercado de los activos inmobiliarios en manos de las entidades financieras.

3º.- Adaptar los medios y dimensiones del sector crediticio a las necesidades del mercado.
“Otra de las principales consecuencias de la actual crisis y la contracción de la demanda de servicios financieros es el sobredimensionamiento del sector bancario español. El exceso de capacidad instalada que presenta y la estructura de costes que de ello se deriva dificulta la eficiencia y capacidad de competir de nuestras entidades”.

4º.- Propiciar procesos de integración que generen entidades viables y eviten desembolsos al erario público.
“El fortalecimiento de la gobernanza de las entidades resultantes de los procesos de integración. Una última característica fundamental de esta reforma es que su coste deberá ser asumido en su totalidad por el sector financiero”.

La situación de partida son 323.000 millones de euros de activos inmobiliarios ligados al crédito promotor, distribuidos en 3 hipótesis:

-         148.000 millones de euros en créditos promotor que por el momento no reflejan problemas, y por lo que cuentan con dotaciones genéricas de importe mínimo.
-         88.000 millones de euros en activos problemáticos vinculados a suelo y promociones en curso,  con unas provisiones específicas que alcanzan el 31 % (lo que refleja una posible depreciación estimada en ese mismo porcentaje).
-         Y por 87.000 millones de euros en activos problemáticos conformados por inmuebles concluidos, que tienen una cobertura del 27%.

De todo ello concluimos que existen 175.000 millones de euros en activos tóxicos, sin descartar otro nuevos que se puedan incorporar, cuyo valor es posible que haya mermado y para cuya pérdida ya se ha provisionado un 30% de media.

Para lograr una mejor cobertura de los citados riesgos, y alcanzar la mayor parte de los objetivos antes citados, el Real Decreto-Ley obliga a las entidades de crédito a realizar una serie de dotaciones específicas, genéricas y de capital antes del 31 de diciembre de 2012, para lo cual han de presentar antes del 31 de marzo un plan al Banco de España:

1º.- PROVISIONES ESPECÍFICAS:
Las financiaciones calificadas como dudosas o subestándar y los activos adjudicados o recibidos en pago de deudas relacionados con el suelo para promoción inmobiliaria que tuvieran una clasificación de riesgo distinta a normal, deberán alcanzar las siguientes dotaciones específicas:

a-     Los activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas y que cuenten con una antigüedad en balance superior a 36 meses deberán tener un porcentaje de cobertura de al menos el 40 %.
b-     Los demás activos inmobiliarios recibidos en pago de deudas, y que no cuenten con una antigüedad de 36 meses en balance, deberán tener un porcentaje de cobertura del 25% que se irá incrementando con el tiempo, hasta un máximo del 50% en inmuebles terminados y un 60% en suelo.
c-      Las operaciones calificadas como dudosas destinadas a la financiación promociones terminadas, deberán tener una cobertura nunca inferior al 25 % del importe del riesgo vivo.
d-     Las operaciones calificadas como subestándar (no impagadas) destinadas a la financiación de construcciones que se encuentren terminadas, en ningún caso podrán tener coberturas inferiores al 20 % del importe del riesgo vivo. Este porcentaje será del 24 % para aquellas operaciones que no cuenten con garantía real.
e-     Las operaciones calificadas como dudosas o como subestándar, destinadas a la financiación de suelo para promoción, que se encuentren en curso, deberán contar con dotaciones entre el 24 y el 60% del riesgo vivo.

2º.- PROVISIONES GENÉRICAS:
Las restantes financiaciones de promociones clasificadas como riesgo normal (por el momento sin problemas) contarán con una cobertura del 7 % de su saldo vivo en dicha fecha.

3º.- COLCHÓN DE CAPITAL:
Las entidades de crédito han de cumplir con un nivel mínimo de capital principal (no exactamente fondos propios) conforme al Real Decreto-Ley 2/2011. Hasta ahora ese capital principal mínimo que se requería era del 8% del riesgo concedido, que se incrementaba a un 10% si se daban ciertos requisitos. En el futuro esa cifra deberá incrementarse conforme al siguiente cálculo:

a.- Por los activos clasificados como dudosos y subestándar, en el 80% del valor del riesgo vivo si se financió suelo y en el 65% para promociones en curso excepto en las subestándar.
b.- Por los activos recibidos en pago de deudas, en el 80% del valor contable del suelo y el 65% de promociones en curso.

Las entidades que durante 2012 lleven a cabo procesos de integración contarán con otros 12 meses más desde la autorización de la operación de integración para cumplir con estas disposiciones, siempre que cumplan con una serie de severos requisitos.

En segundo lugar se realiza cambios en el Real Decreto-ley 9/2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, para adecuar la actuación del FROB al nuevo contexto regulatorio. En lo más importante:

a.- Se limita la financiación que pueda obtener el FROB en los mercados de valores, no pudiendo superar en tres veces la dotación que tenga en cada momento.
b.- En lo relativo a los instrumentos para el reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito, se limita el apoyo financiero del FROB a la adquisición de acciones, pudiendo emplearse otras herramientas únicamente en los procesos de integración, reduciendo el plazo de inversión del FROB de 5 a 3 años e implicará en todo caso su incorporación  al órgano de administración social.
c.- Se amplían los instrumentos que puede adquirir el FROB para incluir las acciones convertibles, cuando se pretenda apoyar procesos de integración bancarios.
d.- La disposición adicional cuarta incrementa la dotación del FROB en 6.000 millones de euros a cargo de los presupuestos generales del estado.

Se incide igualmente en el Real Decreto-Ley 11/2010, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de ahorro, en lo referente a las Cajas de Ahorro que ejercen su actividad de forma indirecta, es decir, por medio de un banco en cuyo accionariado participan. En concreto:
a.- La comisión de control se convierte en potestativa.
b.- No se las permitirá emplear más de un 10% de los excedentes de libre disposición a gastos diferentes a los correspondientes a obra social.
c.- Se las exime de las obligaciones referidas a los servicios de atención al cliente e incluso, a instancias del Banco de España, de los requerimientos de prudencia, organizativos, de auditoría y gestión del riesgo que quedan en todo caso destinadas a sus entidades bancarias.
d.- Si una Caja de Ahorros perdiera el control o no alcanzase el 25% de los derechos de voto de la entidad bancaria, deberá renunciar a la autorización para actuar como entidad de crédito y transformarse en fundación especial reguladas en el propio Real Decreto-ley.

Siguiendo las recomendaciones del Finantial Stability Board (FSB), del informe sobre remuneraciones de enero de 2012 del Banco de España y la Directiva 2010/76/UE de la Comisión Europea, se han establecido dos regímenes de retribuciones a los administradores y directivos de las entidades de crédito:

1º.- En el caso de los administradores y directivos de entidades participadas mayoritariamente por el FROB:
a.- No percibirán durante 2012 ni retribución variable ni beneficios discrecionales de pensiones.
b.- La retribución fija máxima por todos los conceptos será de:
- 50.000 € para los miembros de órganos colegiados de administración.
- 300.000 € para los Presidentes, Consejeros Delegados y Directivos.
c.- La retribución variable, expresada en términos porcentuales sobre la retribución fija, estará referenciada a la aplicada a colectivos similares.

2º.- En el caso de los administradores y directivos de entidades asistidas por el FROB:
a.- La retribución variable de los ejercicios en los que subsista apoyo financiero público, se diferirá tres años y estará condicionada a la obtención de resultados en el cumplimiento del plan presentado para la obtención del apoyo público.
b.- La retribución fija máxima por todos los conceptos será de:
- 100.000 € para los miembros de órganos colegiados de administración.
- 600.000 € para los Presidentes, Consejeros Delegados y Directivos
c.- La retribución variable, al igual que en el anterior régimen, estará referenciada a la aplicada colectivos similares.

REFLEXIONES.

En verdad es necesario e imprescindible reflejar la realidad contable de los activos inmobiliarios en el balance de las entidades de crédito, y muy posiblemente eso las permita acceder en mejores condiciones a los mercados de capitales. Ahora bien, las disposiciones relativas a provisiones y capital van a forzar a las entidades a destinar todos los recursos disponibles a tal fin, impidiendo, al menos en el corto plazo, que destinen fondos a la concesión de facilidades crediticias a las familias y empresas como se pretende. Por lo que es muy posible que la reforma suponga un inmediato ajuste del mercado crediticio.

Así mismo, se fuerza al sector a sacar urgentemente del balance los activos tóxicos a fin de evitar nuevos desembolsos, lo que implicará necesariamente una fuerte devaluación del mercado inmobiliario. Lo que a priori puede resultar positivo para los potenciales compradores, no los es tanto para quienes ya son propietarios y para los promotores con stock. En el caso de los particulares propietarios, una depreciación de sus viviendas implica su empobrecimiento, la pérdida de valor de su inversión, y en muchos casos enfrentarse a hipotecarias por encima de valor de las garantías. Peor es la situación de los promotores aún vivos –seguramente por prudentes- cuyos activos difícilmente podrán competir con bancos y cajas más dispuestas a financiar sus ventas que las de éstos.

Hemos de valorar positivamente la reforma del FROB a fin de ser mucho más cautos en el empleo del dinero público, si bien es cierto que con ello se persigue, como en todo el texto, incentivar procesos de integración entre entidades, para mejorar sus capacidades y competitividad al hacerlas más grandes y fuertes. Quizás este objetivo, en principio bueno, se vea frustrado en sus resultados. Estos procesos van a ser nacionales, no internacionales, creando entre 7 y 10 grandes empresas, un oligopolio anticompetitivo, que encarecerá la financiación y las convertirá en señores feudales sin estímulos a su expansión internacional. El éxito de la reforma puede resultar por ello el fracaso del sistema.

Las Cajas de Ahorro dejan de ser actores directos del sistema financiero, concediéndolas un papel secundario y volcando su esfuerzo en la obra social, al limitar los recursos disponibles a tal fin. Se descarta con ello que criterios políticos o sociales intervengan, como lo han hecho en el pasado, directamente en el desarrollo industrial del país o sencillamente aglutinen participadas, a lo sumo podrán hacerlo por medio de sus bancos.

Loable resulta que se limiten las retribuciones de los directivos de las entidades que reciban ayudas públicas, algo muy demandado por la opinión pública. Sin embargo, no se entra a cuestionar las retribuciones de aquellos directivos de otras entidades cuyos clientes y accionistas sufren sus desafortunadas decisiones. Ha de reglamentarse el conjunto de las retribuciones de los altos directivos de todas las entidades crediticias, pues en muchos casos son una ilegítima merma de los beneficios que deberían distribuirse entre los accionistas, por resultar escandalosamente antisociales, poner en riesgo para el futuro a sus entidades y más cuanto se exige al conjunto del sector una reducción de su capacidad instalada, es decir, despidos de sus profesionales y cierre de oficinas, mientras quienes los deciden continúan cobrando suculentos emolumentos. ¿Realmente los directivos de las entidades producen tanto como cobran?.




martes, 20 de diciembre de 2011

El proceso de absorción de la mora bancaria y la estrategia de trabajo del departamento de morosidad.

El 90% de los deudores bancarios quieren pagar, cuestión diferentes es si pueden o no. Así mismo, el 75% de los impagados que en alguna ocasión supera los 30 días terminarán, tarde o temprano, entrando en mora contable, lo que implica realizar dotaciones bancarias, que en un 70% de los casos se materializan en pérdidas de algún tipo. Un millón de euros en mora contable en un único año puede ser mucho, pero 100.000 € en diez años quizás no sea tanto.

Partiendo de los citados principio concluimos que el trabajo de un departamento de morosidad no consiste en cobrar, sino en reducir o posponer las pérdidas, lo que en ocasiones implica cobrar. Es decir, debe buscar como digerir un gran plato de impagados en varios bocados y no en uno sólo que puede ahogar nuestra cuenta de resultados. Esta teoría es la que denominamos proceso de absorción de la mora o destemporacización de la morosidad, que procura que los impagados se materialicen en el futuro, cuando quizás la situación económica sea mejor o nuestra cuenta de resultados pueda asumirlos.

Para poder poner en práctica el proceso de absorción de la morosidad –y simplificando en mucho una explicación muy compleja- el paso previo consiste en analizar, junto con el departamento de estudios de la entidad y el de tesorería, ciertas variables al objeto de fijar el plazo o periodo en el que deseamos liquidar los activos tóxicos. Conceptos básicos a este fin son:

Magnitudes absolutas: Son las referentes al conjunto de la entidad en relación con el total de activos morosos.
-         Límite de perdidas soportable: Es el importe máximo de pérdidas que puede asumir en un año la cuenta de resultados de la entidad, cifra siempre equivalente al resultado positivo del ejercicio. Es decir, se pueden tener tantas pérdidas como beneficios en el ejercicio.
-         Límite de pérdidas tolerable: El importe de pérdida soportable quizás la entidad no lo quiera o pueda tolerar, por necesidades de recapitalización, de liquidez, de solvencia o de distribución de dividendos, por lo que habrá que restar estos conceptos para obtener el límite de pérdidas tolerable.
-         Pérdidas materializables por razón de la mora: Es la suma de las pérdidas causadas, o que pudieran producirse, por cada una de las operaciones impagadas. Si su cifra es inferior a límite de pérdidas tolerable no será preciso poner en marcha el proceso de absorción de la mora. El problema surge en las graves crisis económicas –como la presente- en la que se reducen los ingresos y se incrementa la morosidad, donde surge la necesidad de posponer las perdidas para otro ciclo económico.

Magnitudes relativas: Son las referentes a cada una de las operaciones impagadas.
-         Coste de Recuperación: Son los gastos en los que se incurre para recobrar un impagado. Deben conocerse antes de iniciar cualquier gestión, pues de ellos y, lo que es más importantes, de si podremos repercutirlos al deudor podremos concluir la necesidad de una refinanciación, una dación, instar un proceso judicial, aprobar un fallido, una quita o una espera.
-         Pérdida previsible: El importe que se estima en cada operación que no podrá recuperar por ningún medio, ni por vía contenciosa. Así, en las operaciones con garantía pignoraticia es posible que no exista pérdida alguna, en las hipotecarias puede haberlas pero siempre nos veremos de algún modo resarcidos y en las personales en función dependerá de si hay o no rentas o bienes embargables.

Pdas previsibles + Ctes recup todas las operaciones = Pérdidas Materializables

-         Periodo de liquidación: Es tiempo que estimamos tardaremos en recuperar el capital e intereses de la operación impagada. En ocasiones será más rápido por vía contenciosa y en otras será más factible acordar un periodo de espera o pagos fraccionados. En vía contenciosa un procedimiento ejecutivo puede variar mucho en función del juzgado, del procedimiento y del activo. Es muy complicada su determinación con exactitud, pero hemos de evaluarlo para saber cuanto tardaremos en recuperar la inversión y si puede darse una aglomeración de impagados.

Con estos conceptos el objeto es hacer una previsión más o menos acertada sobre los futuros escenarios de morosidad para en función de ellos determinar la estrategia a seguir. Tres son las estrategias posibles:

1º.- Normal: En contextos de baja morosidad se refinanciarán sólo las operaciones que conforme a un estricto criterio de riesgos así se aconseje y se remitirán a ejecución las operaciones al tiempo de su entrada en mora contable.

2º.- Preparatoria: Se estima un fuerte incremento de la mora y se aceleran todas las ejecuciones posibles para que no confluya en el mismo espacio temporal con las nuevas entradas.

3º.- De postposición: Ante un insoportable volumen de morosidad ha de fraccionarse y trasladarse al futuro, para mejor momento, por lo que se exigen refinanciaciones, novaciones, carencias, daciones, etc…, aun cuando el más extractor análisis de riesgos no lo aconseje. Se compra tiempo.

Para comprender mejor el planteamiento, ponemos un ejemplo de previsión sobre la posible evolución de la morosidad en 10 años sucesivos.


- Los dos primeros años son de expansión económica, mayores beneficios y menor morosidad, en consecuencia, escasas pérdidas por razón de la morosidad y un límite de pérdidas tolerable más levado al obtener mayores beneficios. Por lo que se emplearía una estrategia de trabajo Normal.

- En el tercer año se aprecia un notable incremento de lo morosidad y una pérdida de los beneficios. Se emplearía una estrategia Preparatoria, se remitiría rápidamente a ejecución las operaciones para que no coincidan las pérdidas de este año con las venideras.

- Los años 4, 5 y 6 las pérdidas superarán lo tolerable, por lo que deberíamos procurar trasladarlas a los años posteriores mediante refinanciaciones, carencias, etc… El límite de tolerancia es factible sostenerlo, dado que se incrementaría la actividad comercial y recortarían gastos en la entidad para obtener unos mayores beneficios.

El objetivo es lograr convertir la anterior previsión en la siguiente realidad:



Con todo ello se pretende evitar que la morosidad lleve a la ruina, cierre o intervención de la entidad crediticia como consecuencia de la morosidad.

martes, 1 de noviembre de 2011

EL PAGO POR UN TERCERO COMO HERRAMIENTA DE RECOBRO.


El pago o cumplimiento de una obligación dineraria, de una deuda, siempre tendemos a reclamárselo al titular o titulares de la misma. El Art. 1.158 del Código Civil, sin embargo, legitima a cualquier sujeto, ajeno o no a la obligación, para realizar dicho pago. Es decir, cualquiera puede satisfacer una operación en mora. Este precepto reza literalmente:

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiera pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”

Así las cosas, se nos abren muchas posibilidades, generalmente poco exploradas, para recuperar un impagado. Ya no solo hemos de pretender que el moroso –muy posiblemente sin medios para ello- satisfaga sus obligaciones, sino que también podremos buscar a cualquier tercero, que esté interesado en el pago, para que sea éste quien se responsabilice. Supongamos un garante hipotecario no titular del crédito u otro acreedor que mantenga una segunda cargar sobre la misma finca en la que nosotros ostentamos la primera.

Sin entrar a realizar un profundo estudio sobre la figura jurídica del pago por un tercero –ni de la nueva relación obligacional que nace entre el deudor y el pagador-, reseñar que no existen muchas sentencias de nuestro Tribunal Supremo referidas de manera concreta y específica a esta figura, la mayoría son del periodo comprendido entre 1984-1999, como la STS de 9 de junio de 1989 o la de 18 de diciembre de 1997, la más reciente que conocemos es de 26 de mayo de 2011. De todas ellas y de la doctrina, podemos deducir que no existen razones legales que nos impidan aceptar los pagos efectuados por un tercero, y es más nos parece obligada su aceptación.

Aneja a esta figura del pago por un tercero podemos encontrar la de la subrogación, contemplada en el Art. 1.205:

“ La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.”

Como se desprende del párrafo, la subrogación consiste en la sustitución de un deudor por otro, sin requerir la aprobación del primero. Desaconsejamos su empleo mientras el tercero preveamos conserve su interés en pagar y el mantenimiento del obligado original nos pueda reportar algo.

Pese a lo expuesto, el empleo del pago por un tercero queda limitado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal y por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de su reglamento (también tratadas en mi libro). En concreto se nos plantea la problemática de si se les puede o no informar a los terceros sobre el impago de una operación, al objeto de que sean estos quienes la atiendan, sin que con ello conculquemos las citada legislación y nos sean impuestas las sanciones previstas.

A nuestro entender, si es posible compatibilizar el pago por un tercero con la protección de datos, facilitar la información esencial para que el tercer pueda realizar el pago, tales como número de cuenta e importe de las cuotas futuras y las adeudadas. Para ello los pasos a seguir son:

1º.- Procuraremos que el titular de las operaciones esté conforme con esa cesión de información, dado que puede beneficiarse del pago por un tercero, aun cuando a resultas de éste surjan para él nuevas obligaciones con el pagador.

A falta de acuerdo:

2º.- Hemos de procurar facilitar la información imprescindible, a un tercero que de buena fe y con justa causa pretenda el pago, no a cualquiera sin un interés legítimo, ni de forma genérica.

3º.- La LOPD persigue garantizar y proteger el correcto tratamiento de los datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos de las personas físicas a su honor e intimidad, en desarrollo de lo previsto en el Art. 18.4 de la Constitución. Sin entrar en una larga dialéctica jurídica, entendemos que si bien dicha protección afecta a todos nuestros clientes y sus operaciones con la entidad, la propia Ley admite una relajación en la protección de la información relativa a las obligaciones pecuniarias, en la medida en que no afecta a la intimidad personal y al honor, más cuando dicha protección pueda perjudicar legítimos derechos del responsable de la información o un tercero. Lo que facilitaremos no será información sobre el cliente, sino información sobre una operación de la que la entidad es parte, del mismo modo que el cliente puede facilitar información sobre sus propias operaciones.

Esta idea de cierta permisividad se pone más en evidencia con el Art. 29 de la LOPD y el 37 del reglamento, que al regular los archivos sobre solvencia patrimonial y crédito se aparta del resto de la regulación sobre protección de datos de carácter personal, al permitir al acreedor ceder información sobre impagos para su tratamiento en ficheros.

4º.- La LOPD impone al responsable del tratamiento de los datos el principio general del deber de secreto y así mismo que cualquier cesión o revelación de información ha de requerir el consentimiento del interesado. Pero hay importantes excepciones en las que no es preciso el consentimiento del interesado para ceder su información, y en concreto nos interesa lo previsto en el Art. 11.2 de la Ley y en el más concreto Art. 10 del reglamento, que dice literalmente:

2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
a.      Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.
(…)
4. Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando:
a.      La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. (…)


En consecuencia, el precepto reconoce dos buenas razones para poder facilitar información sobre esta operación, la necesidad de hacer cumplir un precepto legal -el ejercicio del derecho del tercero al pago- y la existencia de una relación jurídica para cuyo cumplimiento es precisa la comunicación.

En conclusión, con la debida prudencia en materia de protección de datos, podemos aceptar el pago ofrecido por un tercero e incluso lo buscaremos en el caso de garantes hipotecarios y acreedores con los que compartamos garantías.