Morosidad Bancaria, una disciplina en ciernes.

Los impagados bancarios tienen una idiosincrasia poco tratada. La morosidad en el mundo bancario es muy diferente a la que se produce en otros sectores empresariales o profesionales, tiene mayores consecuencias en la economía real, en la vida de los particulares, está mejor adaptada a las herramientas de tutela judicial y cuenta con mayor complejidad técnica. En morosidad bancaria se habla de ratios de mora contable y temprana, de reservas de liquidez, de intermediación financiera e instituciones de inversión, de dotaciones específicas y genéricas, de daciones en pago, de refinanciaciones, compensación convencional, etc. Entre la mora en sentido genérico y la mora estrictamente bancaria hay muchos elementos en común, pero muchos otros diferentes y específicos, que de algún modo también pueden servir de guía a la primera.

El presente foro pretende ser una herramienta de trabajo, autoformación y encuentro de los gestores de morosidad bancaria, e incluso no bancaria, que lo deseen. Por ello te invitamos a participar y facilitarnos tus propios artículos.

Para cualquier sugerencia, me pongo a vuestra disposición en: gestordemorosidad@hotmail.com

martes, 20 de diciembre de 2011

El proceso de absorción de la mora bancaria y la estrategia de trabajo del departamento de morosidad.

El 90% de los deudores bancarios quieren pagar, cuestión diferentes es si pueden o no. Así mismo, el 75% de los impagados que en alguna ocasión supera los 30 días terminarán, tarde o temprano, entrando en mora contable, lo que implica realizar dotaciones bancarias, que en un 70% de los casos se materializan en pérdidas de algún tipo. Un millón de euros en mora contable en un único año puede ser mucho, pero 100.000 € en diez años quizás no sea tanto.

Partiendo de los citados principio concluimos que el trabajo de un departamento de morosidad no consiste en cobrar, sino en reducir o posponer las pérdidas, lo que en ocasiones implica cobrar. Es decir, debe buscar como digerir un gran plato de impagados en varios bocados y no en uno sólo que puede ahogar nuestra cuenta de resultados. Esta teoría es la que denominamos proceso de absorción de la mora o destemporacización de la morosidad, que procura que los impagados se materialicen en el futuro, cuando quizás la situación económica sea mejor o nuestra cuenta de resultados pueda asumirlos.

Para poder poner en práctica el proceso de absorción de la morosidad –y simplificando en mucho una explicación muy compleja- el paso previo consiste en analizar, junto con el departamento de estudios de la entidad y el de tesorería, ciertas variables al objeto de fijar el plazo o periodo en el que deseamos liquidar los activos tóxicos. Conceptos básicos a este fin son:

Magnitudes absolutas: Son las referentes al conjunto de la entidad en relación con el total de activos morosos.
-         Límite de perdidas soportable: Es el importe máximo de pérdidas que puede asumir en un año la cuenta de resultados de la entidad, cifra siempre equivalente al resultado positivo del ejercicio. Es decir, se pueden tener tantas pérdidas como beneficios en el ejercicio.
-         Límite de pérdidas tolerable: El importe de pérdida soportable quizás la entidad no lo quiera o pueda tolerar, por necesidades de recapitalización, de liquidez, de solvencia o de distribución de dividendos, por lo que habrá que restar estos conceptos para obtener el límite de pérdidas tolerable.
-         Pérdidas materializables por razón de la mora: Es la suma de las pérdidas causadas, o que pudieran producirse, por cada una de las operaciones impagadas. Si su cifra es inferior a límite de pérdidas tolerable no será preciso poner en marcha el proceso de absorción de la mora. El problema surge en las graves crisis económicas –como la presente- en la que se reducen los ingresos y se incrementa la morosidad, donde surge la necesidad de posponer las perdidas para otro ciclo económico.

Magnitudes relativas: Son las referentes a cada una de las operaciones impagadas.
-         Coste de Recuperación: Son los gastos en los que se incurre para recobrar un impagado. Deben conocerse antes de iniciar cualquier gestión, pues de ellos y, lo que es más importantes, de si podremos repercutirlos al deudor podremos concluir la necesidad de una refinanciación, una dación, instar un proceso judicial, aprobar un fallido, una quita o una espera.
-         Pérdida previsible: El importe que se estima en cada operación que no podrá recuperar por ningún medio, ni por vía contenciosa. Así, en las operaciones con garantía pignoraticia es posible que no exista pérdida alguna, en las hipotecarias puede haberlas pero siempre nos veremos de algún modo resarcidos y en las personales en función dependerá de si hay o no rentas o bienes embargables.

Pdas previsibles + Ctes recup todas las operaciones = Pérdidas Materializables

-         Periodo de liquidación: Es tiempo que estimamos tardaremos en recuperar el capital e intereses de la operación impagada. En ocasiones será más rápido por vía contenciosa y en otras será más factible acordar un periodo de espera o pagos fraccionados. En vía contenciosa un procedimiento ejecutivo puede variar mucho en función del juzgado, del procedimiento y del activo. Es muy complicada su determinación con exactitud, pero hemos de evaluarlo para saber cuanto tardaremos en recuperar la inversión y si puede darse una aglomeración de impagados.

Con estos conceptos el objeto es hacer una previsión más o menos acertada sobre los futuros escenarios de morosidad para en función de ellos determinar la estrategia a seguir. Tres son las estrategias posibles:

1º.- Normal: En contextos de baja morosidad se refinanciarán sólo las operaciones que conforme a un estricto criterio de riesgos así se aconseje y se remitirán a ejecución las operaciones al tiempo de su entrada en mora contable.

2º.- Preparatoria: Se estima un fuerte incremento de la mora y se aceleran todas las ejecuciones posibles para que no confluya en el mismo espacio temporal con las nuevas entradas.

3º.- De postposición: Ante un insoportable volumen de morosidad ha de fraccionarse y trasladarse al futuro, para mejor momento, por lo que se exigen refinanciaciones, novaciones, carencias, daciones, etc…, aun cuando el más extractor análisis de riesgos no lo aconseje. Se compra tiempo.

Para comprender mejor el planteamiento, ponemos un ejemplo de previsión sobre la posible evolución de la morosidad en 10 años sucesivos.


- Los dos primeros años son de expansión económica, mayores beneficios y menor morosidad, en consecuencia, escasas pérdidas por razón de la morosidad y un límite de pérdidas tolerable más levado al obtener mayores beneficios. Por lo que se emplearía una estrategia de trabajo Normal.

- En el tercer año se aprecia un notable incremento de lo morosidad y una pérdida de los beneficios. Se emplearía una estrategia Preparatoria, se remitiría rápidamente a ejecución las operaciones para que no coincidan las pérdidas de este año con las venideras.

- Los años 4, 5 y 6 las pérdidas superarán lo tolerable, por lo que deberíamos procurar trasladarlas a los años posteriores mediante refinanciaciones, carencias, etc… El límite de tolerancia es factible sostenerlo, dado que se incrementaría la actividad comercial y recortarían gastos en la entidad para obtener unos mayores beneficios.

El objetivo es lograr convertir la anterior previsión en la siguiente realidad:



Con todo ello se pretende evitar que la morosidad lleve a la ruina, cierre o intervención de la entidad crediticia como consecuencia de la morosidad.

martes, 1 de noviembre de 2011

EL PAGO POR UN TERCERO COMO HERRAMIENTA DE RECOBRO.


El pago o cumplimiento de una obligación dineraria, de una deuda, siempre tendemos a reclamárselo al titular o titulares de la misma. El Art. 1.158 del Código Civil, sin embargo, legitima a cualquier sujeto, ajeno o no a la obligación, para realizar dicho pago. Es decir, cualquiera puede satisfacer una operación en mora. Este precepto reza literalmente:

“Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.
El que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiera pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.
En este caso sólo podrá repetir del deudor aquello en que le hubiera sido útil el pago.”

Así las cosas, se nos abren muchas posibilidades, generalmente poco exploradas, para recuperar un impagado. Ya no solo hemos de pretender que el moroso –muy posiblemente sin medios para ello- satisfaga sus obligaciones, sino que también podremos buscar a cualquier tercero, que esté interesado en el pago, para que sea éste quien se responsabilice. Supongamos un garante hipotecario no titular del crédito u otro acreedor que mantenga una segunda cargar sobre la misma finca en la que nosotros ostentamos la primera.

Sin entrar a realizar un profundo estudio sobre la figura jurídica del pago por un tercero –ni de la nueva relación obligacional que nace entre el deudor y el pagador-, reseñar que no existen muchas sentencias de nuestro Tribunal Supremo referidas de manera concreta y específica a esta figura, la mayoría son del periodo comprendido entre 1984-1999, como la STS de 9 de junio de 1989 o la de 18 de diciembre de 1997, la más reciente que conocemos es de 26 de mayo de 2011. De todas ellas y de la doctrina, podemos deducir que no existen razones legales que nos impidan aceptar los pagos efectuados por un tercero, y es más nos parece obligada su aceptación.

Aneja a esta figura del pago por un tercero podemos encontrar la de la subrogación, contemplada en el Art. 1.205:

“ La novación que consiste en sustituir un nuevo deudor en lugar del primitivo, puede hacerse sin el consentimiento de éste, pero no sin el consentimiento del acreedor.”

Como se desprende del párrafo, la subrogación consiste en la sustitución de un deudor por otro, sin requerir la aprobación del primero. Desaconsejamos su empleo mientras el tercero preveamos conserve su interés en pagar y el mantenimiento del obligado original nos pueda reportar algo.

Pese a lo expuesto, el empleo del pago por un tercero queda limitado por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter personal y por el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre de desarrollo de su reglamento (también tratadas en mi libro). En concreto se nos plantea la problemática de si se les puede o no informar a los terceros sobre el impago de una operación, al objeto de que sean estos quienes la atiendan, sin que con ello conculquemos las citada legislación y nos sean impuestas las sanciones previstas.

A nuestro entender, si es posible compatibilizar el pago por un tercero con la protección de datos, facilitar la información esencial para que el tercer pueda realizar el pago, tales como número de cuenta e importe de las cuotas futuras y las adeudadas. Para ello los pasos a seguir son:

1º.- Procuraremos que el titular de las operaciones esté conforme con esa cesión de información, dado que puede beneficiarse del pago por un tercero, aun cuando a resultas de éste surjan para él nuevas obligaciones con el pagador.

A falta de acuerdo:

2º.- Hemos de procurar facilitar la información imprescindible, a un tercero que de buena fe y con justa causa pretenda el pago, no a cualquiera sin un interés legítimo, ni de forma genérica.

3º.- La LOPD persigue garantizar y proteger el correcto tratamiento de los datos de carácter personal, las libertades públicas y los derechos de las personas físicas a su honor e intimidad, en desarrollo de lo previsto en el Art. 18.4 de la Constitución. Sin entrar en una larga dialéctica jurídica, entendemos que si bien dicha protección afecta a todos nuestros clientes y sus operaciones con la entidad, la propia Ley admite una relajación en la protección de la información relativa a las obligaciones pecuniarias, en la medida en que no afecta a la intimidad personal y al honor, más cuando dicha protección pueda perjudicar legítimos derechos del responsable de la información o un tercero. Lo que facilitaremos no será información sobre el cliente, sino información sobre una operación de la que la entidad es parte, del mismo modo que el cliente puede facilitar información sobre sus propias operaciones.

Esta idea de cierta permisividad se pone más en evidencia con el Art. 29 de la LOPD y el 37 del reglamento, que al regular los archivos sobre solvencia patrimonial y crédito se aparta del resto de la regulación sobre protección de datos de carácter personal, al permitir al acreedor ceder información sobre impagos para su tratamiento en ficheros.

4º.- La LOPD impone al responsable del tratamiento de los datos el principio general del deber de secreto y así mismo que cualquier cesión o revelación de información ha de requerir el consentimiento del interesado. Pero hay importantes excepciones en las que no es preciso el consentimiento del interesado para ceder su información, y en concreto nos interesa lo previsto en el Art. 11.2 de la Ley y en el más concreto Art. 10 del reglamento, que dice literalmente:

2. No obstante, será posible el tratamiento o la cesión de los datos de carácter personal sin necesidad del consentimiento del interesado cuando:
a.      Lo autorice una norma con rango de ley o una norma de derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes:
El tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.
El tratamiento o la cesión de los datos sean necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de dichas normas.
(…)
4. Será posible la cesión de los datos de carácter personal sin contar con el consentimiento del interesado cuando:
a.      La cesión responda a la libre y legítima aceptación de una relación jurídica cuyo desarrollo, cumplimiento y control comporte la comunicación de los datos. En este caso la comunicación sólo será legítima en cuanto se limite a la finalidad que la justifique. (…)


En consecuencia, el precepto reconoce dos buenas razones para poder facilitar información sobre esta operación, la necesidad de hacer cumplir un precepto legal -el ejercicio del derecho del tercero al pago- y la existencia de una relación jurídica para cuyo cumplimiento es precisa la comunicación.

En conclusión, con la debida prudencia en materia de protección de datos, podemos aceptar el pago ofrecido por un tercero e incluso lo buscaremos en el caso de garantes hipotecarios y acreedores con los que compartamos garantías.

martes, 25 de octubre de 2011

SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES EN EJECUCIONES HIPOTECARIAS Y COMO SUPERAR SUS ERRORES DE DISEÑO EN FAVOR DE LOS EJECUTADOS Y LOS EJECUTANTES.


Con una crisis económica que incrementa la lista de desempleados, los particulares altamente endeudados y el valor de los inmuebles en descenso, son muy frecuentes los trágicos desahucios familiares en los que, amén de la pérdida de su vivienda, el ejecutado aun conserva deudas que lastrarán su futuro. Por ello muchos defienden la dación en pago como remedio a todos los males, cuando realmente podría causar mayores males, ya no sólo para las entidades financieras sino también para el conjunto de la sociedad y los restantes hipotecados.

Por ello es de nuestro interés examinar el procedimiento de subastas judiciales de bienes inmuebles, que si bien esta pensado para garantizar un valor mínimo a los inmuebles, aun cuando el mercado haya descendido mucho más, no llega a proporcionar el valor real de mercado de los inmuebles. En consecuencia, examinaremos el proceso, sus debilidades y propondremos mejoras.

La Ley de Enjuiciamiento Civil, con cierto optimismo sobre el comportamiento de las partes en proceso, ya regula tres sistemas de enajenación forzosa del inmueble de deudor:
-         Por convenio de realización acordado entre el acreedor y el deudor.
-         Enajenación por persona o entidad especializada que pacten las partes.
-         Venta por subasta.

Los dos primeros sistemas de venta son los prioritarios, según la Ley, pero rara vez se procede por estos medios, dada su complejidad técnica y la falta de acuerdo entre el ejecutante y el ejecutado, por lo que la subasta se convierte virtualmente en el único instrumento práctico de enajenación de los bienes embargados.

La subasta de bienes inmuebles trascurre por varias etapas:

1º.- Debe realizarse una labor previa de investigación del inmueble sobre:
a.- Su situación registral sobre las cargas previas y posteriores al crédito que se pretenda ejecutar. Es decir, si existen hipotecas o embargos anteriores y posteriores o algún tipo de derecho real. Los derechos anteriores a aquellos en ejecución no se verán inquietados, pues quien adquiera el inmueble en subasta lo hará sabiendo de su existencia y teniendo que soportarlos.
b.- La titularidad del inmueble, confirmar que pertenece al ejecutado, al garante hipotecario en su caso o a un tercero.
c.- El estado posesorio, quien hace uso u ocupa en bien y bajo que título o derecho.
d.- El valor del inmueble. El avalúo pueden realizarse dos medios: mediante nueva tasación y por acuerdo entre ejecutante y ejecutado previo a la ejecución –como acontece en las escrituras hipotecarias al fijar el valor de tasación como valor de subasta- o durante la misma. El valor del inmueble podrá verse mermado por el importe al que asciendan las cargar y derechos precedentes al título que se esté ejecutando. Así, un inmueble tasado en 100 con una primera hipoteca de 20, si se ejecutara la segunda hipoteca saldría a subasta por un importe de 80.

2º.- Anuncio de subasta mediante edictos que identificarán la finca, su valor, cargas, situación posesoria e importe de depósito previo necesario para licitar.

3º.- Para licitar es preciso un previo depósito del 20% del valor del bien. Para el caso ejemplificado anteriormente, hablaríamos del 20% de 80, por lo que el depósito ascendería a 16.

4º.- Celebración de la subasta. Resumiendo, puede deparar varios resultados:
a.- Que exista una postura igual o superior al 70% del avalúo, en cuyo caso se aprobará el remate a favor de ese postor sin más.
b.- Si la mejor postura es inferior al 70% acontecerá por este orden:
1º.- El deudor, para evitar verse perjudicado, podrá presentar en 10 días un tercero que la mejore.
2º.- A falta de tercero el acreedor podrá solicitar que le adjudiquen el inmueble por un 70% o cantidad superior suficiente para cubrir toda la deuda.
3º.- No suplida la postura por estos medios se procederá al remate a favor a favor del postor.
c.-  A falta de postores, el ejecutante podrá adjudicarse el inmueble por el 50% de su valor o cantidad inferior suficiente para cubrir toda la deuda. La adjudicación será por el 60% si hablamos de inmuebles que sean residencia habitual del deudor.

5º.- Adjudicado el inmueble, el adquirente tendrá 20 días para desembolsar el importe del remate.

6º.- El adjudicatario, una vez adquirida la propiedad, podrá exigir la posesión del inmueble mediante un procedimiento desahucio, lo que finalizará con el lanzamiento del ocupante. Con extrema frecuencia en este trámite se ponen en evidencia importantes deterioros en el inmueble, provocados por el ocupante en réplica a su desahucio.

Del descrito proceso de subasta y desahucio se extraen una serie de deficiencias que provocan que el precio por el que se suele adjudicar el inmueble acostumbre a ser sensiblemente inferior al valor real de mercado que podría alcanzar, lo que perjudica claramente al ejecutado. En concreto nos referimos:

1º.- La Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, rebajó el porcentaje de depósito para participar en las subastas del 30 al 20%. Pese a ello, seguimos hablando de un importe muy elevado. A ello se une que el desembolso del precio restante ha de hacerse en tan sólo 20 días, siendo imposible que la adquisición se financie mediante la hipoteca con una entidad de crédito sobre el propio inmueble adquirido. En consecuencia, la participación en subastas se restringe a inversores, personas con sobrados recursos, sin que puedan concurrir a ellas los particulares menos pudientes que, en condiciones normarles, pudieran estar interesadas en el mismo.

2º.- El inmueble no se puede visitar con anterioridad a la subasta para conocer su estado y una vez subastado exige, generalmente, un proceso de desahucio y acometer las reparaciones pertinentes de los desperfectos que sufra. Ante tales dificultades, es normar que los particulares no se arriesguen con un proceso de subasta y que los inversores persigan obtener un margen suficiente para cubrir los beneficios esperados y los gastos que el inmueble les requiera.

Por ello han de articularse medidas que puedan corregir estas distorsiones sobre el precio. Nosotros proponemos, lo que denominamos, la “Entrega para Venta”, como herramienta a caballo entre la dación en pago y el proceso de subasta, un instrumento que persigue obtener el mejor precio para el inmueble, consistente en los siguientes pasos:

a.- Una vez notificada la ejecución hipotecaria, el deudor tendrá la potestad, el plazo de un mes, para acogerse a esta alternativa.

b.- Con la entrega para venta se encargará a una Agencia de la Propiedad Inmobiliaria –designada por licitación en cada Comunidad Autónoma- la comercialización del inmueble en un plazo máximo de 6 meses, por cuyos servicios cobrará las cantidades más comedidas posibles.

c.- El deudor se compromete a abandonar el inmueble tan pronto se dé el encargo a la API, comprobando ésta que su estado de conservación sea el correcto.

d.- Tasado el inmueble, la API durante los 6 meses deberá recoger propuestas de compra con un depósito del 10% del valor de tasación. Finalizados los 6 meses, de entre todas las ofertas de compra se aceptará la de mayor importe, descartando toda aquella por un importe inferior al 70% del valor de tasación. La API, previamente facultada por el deudor, transmitirá el inmueble y propiciará la concesión de una hipoteca al adquirente, si fuere precisa.

e.- Si no hubiera ofertas, el ejecutante deberá aceptar en pago de la deuda el inmueble por un 70% del valor de tasación, en reconocimiento a la buena voluntad del ejecutado, que ha abandonado el inmueble y no lo ha dañado. El importe de la deuda que no alcanzara a cubrir el 70% del inmueble se le podría seguir reclamando al deudor por vía personal.

Las ventajas de esta propuesta para ambas partes:

-         Para el acreedor: Reduce considerablemente los plazos de ejecución y sus gastos.
-         Para el deudor: Logra un precio más justo y próximo al de mercado para su inmueble, con lo que es más posible que con posterioridad no adeude nada o una cantidad muy inferior a la que provocaría el actual sistema.

Es solo una idea, que quizás deba desarrollarme algo más. Os invito a realizar propuestas.


jueves, 25 de agosto de 2011

Déficit Público, Deuda pública y las actuaciones ante la Pre-Mosoridad.


Tras la crisis de petróleo de 1973 se generalizó la política Keynesiana del déficit público, que las administraciones gastaran más de lo que ingresaban para con ello reactivar el crecimiento económico ante crisis con caídas del consumo y la inversión. Esta política ha demostrado que no siempre resulta acertada ni logra los objetivos perseguidos, y lo que finalmente implica un incremento de la deuda pública.

El endeudamiento del Estado, como en cualquier economía doméstica, significa que en el futuro buena parte de los ingresos irán destinados al pago de intereses y la devolución de capital. Ante esta situación hay una vieja frase -que yo siempre he utilizado con mis clientes morosos y que la publicidad ahora ha puesto de moda- muy ilustrativa: “No es más rico quien más tiene sino quien menos necesita”. Prefiero cobrar 100 y tener en gastos financieros 50, que ingresar 600 con unas cargas de 800. La mejor política es la autofinanciación, endeudarse y tirar el dinero en intereses, por lo general, no es la medida más apropiada.

Ante un impagado un buen Gestor de Morosidad, antes de adoptar medidas punitivas, ha de procurar una solución consensuada con el deudor e intervenir previamente al impago, cuando vea una deriva negativa en las finanzas del cliente. En este último caso se realiza un trabajo de asesoramiento, en ocasiones incluso de reestructuración de las deudas, al cliente pre-moroso, para que no pase a ser moroso. El Gestor de Morosidad se convierte así en el mejor consejero y aliado de un deudor que pasa por apuros, quien de seguir sus pautas verá mejorar su situación o, al menos, evitará pasar a otra peor. Las actuaciones que siempre se aconsejan son:

1º- Evita los gastos financieros. Lo que suponer:
a.- Pagar puntualmente para no tener intereses de demora o comisiones por impagado, dinero tirado en nada.
b.- No refinanciar si es posible, dado que tiene un coste. Al refinanciar se suele ampliar el plazo o no amortizar todo lo que se debiera, con lo que derrocharemos buena parte de nuestros ingresos futuros en NUEVOS o más altos intereses.

2º.- Tratar de amortizar deuda, dado prioridad a aquella con un coste financiero más elevado. Una vez amortizado un crédito reduciremos nuestros gastos y podremos destinar más recursos a amortizar el siguiente, entrando así en una espiral virtuosa de reducción del endeudamiento.

3º.- Incrementar los ingresos. Resulta muy difícil para los particulares que ya trabajan por cuenta ajena ampliar su salario o para los autónomos y empresas ante escenarios económicos adversos, por lo que difícilmente pueden poner en marcha esta medida. Lo que sí se puede hacer en algunos casos es poner en rentabilidad el patrimonio, conservar el que ya la da y liquidar el resto aun de saldo, pues siempre es un gasto su mera tenencia.

4º.- Reducir los gastos. Es donde más se puede incidir. Siempre hay pequeños gastos suntuarios o de ocio de los que se puede prescindir, para con el excedente obtenido amortizar deuda.

Estas buenas medidas podemos extrapolarlas a la gestión de la deuda pública y las actuaciones que deben acometer los estados:

1º.- Para los gobiernos el déficit público debe ser inaceptable, pues implica endeudar a cada uno de sus ciudadano, y tendría que marcarse un calendario de 10, 30 o 50 años para amortizar todo su endeudamiento. Los primeros años, como en el caso de particulares y empresas, serán muy duros, pero a medio y largo plazo verán que sus recursos no se destinan al pago de intereses y le cundirán mucho más. En endeudamiento indefinido termina en la quiebra, les ha faltado por ello a nuestros predecesores solidaridad inter-generacional.

2º.- Incrementar los ingresos por vía tributaria no siempre es posible e incluso puede ser desaconsejable, pues repercute en el consumo y la actividad económica, desechando con ello todo el esfuerzo de la política Keynesiana de déficit. A lo sumo las grandes fortunas pueden ver incrementada la presión fiscal, dado que eso no repercute en su consumo. De lo contrario te habrás endeudado para nada (de poco sirve endeudarse para dar 400 € más a los parados si les incrementas en IVA de todo aquello que necesitan). Lo que el estado si puede hacer es poner en rentabilidad su patrimonio, pero nunca deshacerse de las empresas públicas que son rentables. Esto último se obtienen pingues beneficios en el corto plazo y reduces los ingresos en el largo, salvo que amortices deuda y con ello evites intereses en el futuro equivalentes a los ingresos que perderás.

3º.- En el área de gastos es donde más pueden hacer las administraciones públicas, frente al escaso margen de empresas y particulares. Hay miles de gastos suntuarios que pueden recortarse, muchos de los cuales se consideran de escasa enjundia -para lo que son los presupuestos generales del Estado- pero que sumados significan una cifra importante:
a.- Coches oficiales y servicios de escolta en todas las administraciones. Realmente increíble el despilfarro.
b.- Misiones militares internacionales. Ante dificultades económicas de un país, la comunidad internacional comprendería su retirada de algunos escenarios.
c.- Prebendas y gastos de representación de los políticos y altos cargos, donde hay mucho que recortar (que no digo en todo ni a todos): Viajes oficiales o pseudoficiales, alojamientos en hoteles y manutención, tarjetas de crédito, teléfonos móviles, grupos parlamentarios, embajadas, inauguraciones innecesarias...
d.- La limitación de los salarios de los políticos y cargos de libre designación, especialmente en las administraciones locales.
e.- Centralización de algunas áreas y reducción de algunas administraciones. La reciente propuesta para cerrar las diputaciones provinciales es una gran medida, a la que se debería añadirse la fusión de miles de municipios de escasa población, del mismo modo que se está haciendo en Italia. Así mismo la descentralización a favor de las CCAA de determinadas competencias, ni ha redundado en una mejor gestión ni tiene sustento en sus espíritus regionalistas, pero si han supuesto un incremento sustancial de los gastos al multiplicar las administraciones intervinientes (ej. Administración de Justicia).
f.- Solo la administración general del estado debería estar facultada para emitir deuda.

Si se adoptaran todas estas medidas, amén de otras, no sería preciso recortar en los gastos auténticamente necesarios y que el ciudadano espera recibir, como ya está sucediendo en servicios sanitarios, educativos o la congelación de las pensiones.

Con la que está cayendo desde que comenzó la crisis, en este país ha faltado VOLUNTAD POLÍTICA a TODOS los políticos, partidos, sindicatos y patronal, que nunca se han sentado en Comisión de Urgencia a un tiempo, salvo para casos muy puntuales y con alguna exclusión o autoexclusión, a fin de poner puntos en común y ceder todos un pocos para ganar todos mucho. Cada cual mira para sus intereses, unos seguir gobernando, otros llegar a gobernar, etc…

miércoles, 24 de agosto de 2011

Esquema del Concurso de Acreedores.

RESUMEN DEL PROCESO CONCURSAL PARA NO INICIADOS.



Hay diversos procesos judiciales para la satisfacción de un acreedor, distinguiendo entre procesos declarativos y ejecutivos, amén de otros (monitorios y cambiarios). Estos procesos son de carácter singular, de un acreedor (generalmente) contra uno o varios deudores. Los procesos concursales se caracterizan por la existencia de una pluralidad de acreedores en disposición de una pluralidad de créditos (en los procesos singulares caben varios acreedores con un mismo crédito, no son por tanto concursos).

El concursos de acreedores están regulados por la revisada Ley 22/2003, de 9 de julio, Consursal. Anteriormente la materia se regía por preceptos del Código de Comercio de 1829, junto con el vigente Código de Comercio de 1885, la derogada Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 y la Ley de Suspensión de pagos de 1922.

Los concursos persiguen fundamentalmente dos cosas:

1º.- La par conditio creditorum, un trato idéntico a todos los acreedores, que ninguno se vea beneficiado más que los demás por el deudor común. Lo que no quita que las disposiciones legales realicen diferencias entre ellos por razón de su título o las garantías que tuviera.

2º.- Preservar el tejido empresarial del país y la actividad profesional del moroso si fuera posible. Ya no se distingue entre quiebra y suspensión de pagos, la primera referente a una ausencia absoluta de solvencia y la segunda a la falta de liquidez. Ahora todos los casos se denominan concurso de acreedores y se enfatiza su finalización por medio de un convenio, un acuerdo entre acreedores y deudor.

El procedimiento concursal lo componen seis secciones, con varias piezas cada una. En puridad no son fases del proceso sino conjunto de aspectos a estudiar en cada una de ellas.

-Sección primera: Referente a la declaración del concurso, las medidas cautelares y la conclusión o reapertura del concurso, fundamentalmente.

Es necesario para la declaración de concurso que el deudor esté en estado de insolvencia actual o inminente, es decir, cuando no pueda, o se prevea no podrá, atender regularmente a sus obligaciones. En tal caso estarán facultados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil la declaración del concurso:

1- Los acreedores, siendo calificado el concurso de necesario. Deberá justificar la insolvencia del deudor en:
a.- Un proceso de ejecución o apremio no satisfactorio.
b.- El impago corriente de las obligaciones del deudor.
c.- Embargos que afecten de manera general al patrimonio del deudor.
d.- La venta apresurada o ruinosa de bienes por el deudor.
e.- El incumplimiento generalmente sus obligaciones tributarias, con la seguridad social y los salarios de sus trabajadores.

2- El deudor, en cuyo caso el concurso se calificará de voluntario. Será su obligación y no su facultad solicitar el concurso si se dieran los requisitos antes citados.
3.- Los socios.

El juez examinará si se dan los presupuestos necesarios y procederá a declara el concurso por auto, que no necesariamente interrumpirá la actividad profesional o empresarial del deudor, pero sus facultades patrimoniales estarán sometidas al control de los administradores concursales, si fuera concurso voluntario, y sustituido por éstos si fuera concurso necesario. La declaración de concurso también tiene efectos sobre los acreedores, entre otros, la mayoría de las ejecuciones individuales quedarán paralizadas y no se admitirán otros procesos nuevos, dado que se remiten todos al proceso de concurso.

-Sección segunda, relativa al nombramiento de los administradores concursales. La administración concursal estará compuesta por un abogado, un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil y un acreedor.

-Sección tercera, es en la que se determinación de la masa activa del concurso, integrada por todos los bienes y derechos del concursado, a excepción de los legalmente inembargables. Igualmente estudiará las acciones de reintegración, aquellas actuaciones encaminadas a devolver al patrimonio del deudor bienes y derechos que salieron de su esfera patrimonial en los dos últimos años (denominado periodo sospechoso).

-Sección cuarta, relativa a la masa pasiva del concurso. Está compuesta por dos tipos de créditos:

a- Créditos contra la masa, son los que se generen durante el concurso y no de forma previa (ej nómina de los administradores concursales o gastos de conservación de un inmueble). Son los primeros que habrán de pagarse.
 b- Créditos concursales, conjunto de deudas, obligaciones y créditos originalmente existentes contra el deudor. Estos créditos pueden clasificarse en:
1º.- Créditos con Privilegio Especial: Los garantizados con hipoteca, prenda y los arrendamientos financieros.
2º.- Créditos con Privilegio General: Las nóminas adeudadas hasta el triple del salario mínimo interprofesional, las indemnizaciones por despido, los créditos tributarios y de la seguridad social, entre otros.
3º.- Créditos Ordinarios: Los que no se califiquen ni de privilegiados ni de subordinados. Serán satisfechos tras los créditos con privilegio general en proporción a su importe.
4º.- Créditos Subordinados: Los que se atenderán una vez pagados todos los créditos privilegiados y ordinarios. Son, fundamentalmente, créditos comunicados de forma tardía por el acreedor, los intereses de los demás créditos, las multas, sanciones y los pertenecientes a persona especialmente relacionada con el deudor.

-Sección quinta. Tras un informe de los administradores concursales sobre las causas del concurso y su posible solución se inicia alguna de las dos formas posibles de solución del concurso, el convenio o la liquidación.
  
1º- El convenio Concursal. Persigue la viabilidad económica futura del concursado y la satisfacción de los acreedores. El convenio podrá proponer una quita, que nunca podrá superar el 50% del importe de los créditos ordinarios, o/y una espera, nunca por más de 5 años. En cualquier caso el convenio deberá ir acompañado de un plan de viabilidad. En una Junta de Acreedores de examinarán y votarán todas las propuestas presentadas.

2º- Procedimiento de liquidación concursal. Es la venta de todos los activos del concursado y el reparto de lo obtenido entre los acreedores.

-Sección sexta, dedicada a la calificación del concurso, donde se examina la responsabilidad o no del deudor por su estado de insolvencia. Sólo se insta si el convenio aprobado implicaba una quita superior a un tercio o espera por más de tres años y siempre que se inicie la fase de liquidación. El concurso podrá declararse fortuito o culpable, en cuyo caso podría haber sanciones civiles e incluso penales.

Los concursos de acreedores concluirán, principalmente:
1º Con el cumplimiento del convenio.
2º Si se produzca la consignación o pago de la totalidad de los créditos.
3º Cuando el concursado no tenga bienes ni derechos para satisfacer a los acreedores.
4º Con la renuncia de los acreedores reconocidos a continuar.

lunes, 22 de agosto de 2011

LA GESTION DEL GOBIERNO CORPORATIVO Y EL PAPEL DE LAS AUDITORAS EN LA CAM



KPMG  y la CAM, ejemplo de connivencia
Empresarios  y autónomos  clientes, principales perjudicados

Cada vez con más frecuencia surgen “escándalos“ en entidades financieras y empresas de todo  tipo, pero siempre significativas en todos los sectores.-Hoy en día es imposible mejorar aquello que no se puede medir o evaluar y para ello cobran  cada vez más importancia  las empresas auditoras y de evaluación de riesgos, que cada vez  son más  necesarias en los mercados para que los inversores puedan tener una guía a la cual seguir, aun a pesar de las connivencias, errores y demás maquinaciones de las susodichas empresas, no paran de surgir continuamente noticias escandalosas  de connivencias que  no hunden su credibilidad porque todo  el mercado se aferra a sus dictámenes necesariamente.

La ultima que sale a la palestra es la auditora de la Cam DURANTE LOS ULTIMOS 20  AÑOS , auditorias limpias  sin ninguna pega de cara a la galería, para ello cobro casi 1,5 millones de euros por este y  otros trabajos anexos  en 2010, la connivencia cuesta dinero .

A diferencia de la CCM y Caja sur, que  sus   auditoras   Ernest Young y  Deloitte respectivamente, se si negaron a firmar las cuentas del  2008 en el caso de CCM  y advirtieron en el caso de Caja Sur, KPMG, si las firmo  no advirtió nada de nada, sin embargo el Banco de España  si lo sabía y tampoco advirtió nada.
También hay que ver la función  y la gestión del Gobierno Corporativo, y el departamento de auditoría interna, ¿donde estaban?, viendo este estado de cosas, los Srs.  José Ramón  Avilés y   José Manuel Unció, como responsables de este departamento y de gestión como Presidente y Vicepresidente, que opinión les merecían este  estado de cosas.-El Sr. Juan Bernal Roldan responsable de inversiones ¿ qué tiene que decir de estas cosas ¿ y sobre todo el Sr Roberto López Abad conjuntamente   con el presidente Sr. Crespo, nada, nadie se responsabiliza de nada y el único que paga es el ciudadano (el Sr. Abad  se llevo 3,5MM de euros de indemnización).

Gestores con ansias de poder, políticos que literalmente esquilmaban las cuentas “ véase el caso de Crespo  y otros “, que asistían a reuniones fantasma que cobraban por ello  más de quince mil euros, en fin este estado de coas solamente tiene un fin, el ocurrido.-No obstante a todo ello  qué función o responsabilidad tiene el Banco de España, conocedor de la situación desde hace mucho tiempo, ¿ Por qué no actuó ¿ antes a la vista del estado de cosas existentes y conocidas, nunca lo sabremos, ni nunca se le obligara a declararlo, están  en el órgano cleptocratico del poder y nunca se les exige responsabilidades , por los errores cometidos.

Creo que es hora de exigir, no pedir  responsabilidades, ¿ porque la auditoria hizo oídos sordos y ojos ciegos a lo que veía ¿, porque si encima no lo vio no son dignos de auditar, que garantías podemos tener con este tipo de empresas en las cuales depositamos nuestra confianza,  pocas, que sanciones puede tener esta auditora , casi ninguna, que pasa con las empresas que esta auditando , que valor tienen, si se prestan a lo ocurrido en la Cam.-¿ De qué nos podemos fiar ¿, porque está claro que estos desvaríos los pagamos todos,? los errores del Banco de España, de la auditoria y del consejo de administración  , el dinero invertido que se debía de aplicar  a otros menesteres, se dedica a cubrir los errores de este grupo de personas y  empresas que se salen de rositas en nuestro sistema penal.
Sabemos que la sociedad  empieza a cambiar cuando siente fuertemente que debe hacerlo para sobrevivir, lo primeros síntomas ya están en la calle.

Como  puede ser que la Cam MINTIERA A LA CNMV, UN DIA DESPUES DE PUBLICADO  EL TEST DE ESTRÉS, INDICANDO QUE CON SUS PROVISIONES GENERICAS  SUPERABA EL TEST Y LA CNMV  lo consintiera, transcurridos siete días de ello, es intervenida y necesita  2.800 millones , ¿COMO ES POSIBLE QUE LA CNMV EN ESTE CASO DEJARA MENTIR DESCARADAMENTE A LA CAM DANDO UNA INFORMACION FALSA  A INVERSIORES CLIENTES ETC. ETC., SIN QUE NADIE HICIERA NADA.

¿Qué repercusiones penales puede tener este estado de cosas ¿  de momento ninguna  y dudo que las haya, la intervención está haciendo su labor y los únicos perjudicados  son las pymes y empresarios autónomos necesitados de capital para seguir funcionando, o simplemente  que le sigan facilitando sus descuentos y facilidades crediticias de campaña.

Es más fácil dar opinión que tomar decisiones, pero la opinión pública debería de saber los intereses de todos  aquellos que presionaron o llevaron a error al resto de los ciudadanos.




Autor: RAFAEL  MONTAVA MOLINA
Consultor de Empresas

miércoles, 3 de agosto de 2011

Refinanciaciones y Herramientas de ayuda al moroso.


La recientemente publicitada carencia ofertada por el Banco Santander a sus hipotecados en dificultades, pone de actualidad las refinanciaciones y herramientas adoptadas por las entidades bancarias para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones a los deudores. Tales instrumentos parten de una serie de principio:

1º.- El deudor quiere pero no puede pagar. Se descarta el elemento volitivo como causa del impago y casi siempre se requiere una capacidad mínima de reembolso.

2º.- Toda refinanciación o herramienta de ayuda tiene un coste. Los costes pueden ser financieros, de gestión –notaría, registro…- o fiscales. Los costes financieros suelen estar relacionados con la ampliación de los plazos de amortización de los créditos -a mayor plazo más cuotas compuestas con interés y amortización-, así mismo con un incremento de los tipos de interés, dado que la entidad asume un mayor riesgo de mora al refinanciar a un cliente en dificultades y ampliarle el plazo de devolución del capital prestado.

3º.- Se puede perseguir adaptar la capacidad de reembolso del cliente a sus obligaciones, así como mejorar las garantías. En este último caso, no siempre será precisa la incorporación de avalistas o garantías reales, la simple fusión de diversas deudas personal en una única operación ya mejora las perspectivas de recobro contencioso del acreedor, al facilitar un título ejecutivo de nuevo cuño -que quizás los contratos precedentes no tenían-, al reducir el número de posibles procesos ejecutivos a solo uno –ahorrando costes de gestión- o solventar problemas de instrumentación de las operaciones originales.

4º.- La resolución contenciosa de los impagos no suele ser la mejor ni para el acreedor ni para el deudor, es la última instancia.

Resumiendo, las refinanciación e instrumentos de ayuda al cliente son:

1.- Reunificación de deudas: Es la constitución de una nueva operación bajo la que aglutinaremos el conjunto de deudas del cliente. Podríamos incorporar a un nuevo contrato el saldo vivo de un préstamo, una cuenta de crédito y dos tarjetas, por ejemplo, ampliando el plazo de amortización que las operaciones originales tenían e incluso rebajando el tipo de interés facilitados por las tarjetas de crédito.

2.- Aplicación de periodos de carencia: Durante el tiempo que se aplique las cuotas –normalmente constituidas por capital e intereses- solo reflejarán intereses. Con ello el cliente logra rebajar sus cargas mensuales sustancialmente. Una vez finalizado el periodo de carencia -6, 12 o 24 meses, por ejemplo- el cliente tendrá que amortizar en el plazo restante de la operación todo el capital no amortizado durante el periodo de carencia, lo que puede ser un gran inconveniente, salvo que ampliemos el plazo original de amortización de la operación.

3.- Aplicación de periodos de espera: Es la ausencia tanto de capital como de intereses, consiste en no reclamar el pago durante un periodo determinado. Es muy inusual, nada aconsejable y debe ofertarse con suma prudencia. En las hipotecas redisponibles –en las que es posible utilizar nuevamente el capital amortizado- cabe emplearlos, dado que nos autopagamos con el crédito, incrementando el endeudamiento y posponiendo el pago unos determinados meses. En otros casos podríamos sumir la espera si tenemos la absoluta certeza de que en un plazo prudencialmente brevísimo las circunstancias del cliente cambiarán definitivamente y para siempre. También existe la espera como tal, sin estar incorporada en el contrato, en cuyo caso hablamos de pacto de espera y no de periodos de espera.

4º.- Novaciones: Es la modificación de un electo esencial del contrato de crédito original, plazo, tipo de interés, importe o sujetos intervinientes. Generalmente se emplea para ampliar el plazo de amortización de las operaciones, lo que suele requerir paso por notaria, registro y pago de impuestos. También es precisa en ocasiones para poder incorporar los periodos de carencia o espera en los contratos que no los tuvieran previstos en origen.

5º.- Subrogaciones: Es la novación cuando consiste en la sustitución del deudor o el acreedor en la relación contractual. Puede ser una herramienta de recobro cuando flexibilizamos los criterios de riesgo para sustituir un mal pagador por uno menos malo o en mejores condiciones. El ejemplo más frecuente es cuando fragmentamos el riesgo de un promotor entre todos sus compradores, prefiero 10 deudores a uno solo sin más patrimonio ni rentas que el inmueble financiado.

6º.- La quita: Es la condonación de una parte de la deuda. Poco habitual, solo resulta admisible ante operaciones que muy posiblemente terminen en fallido, las que requieran complejos trámites judiciales para su recobro y en aquellos casos en los que, siendo muy limitada porcentualmente, el cliente se comprometa a la cancelación total y anticipada de todo el crédito.

7º.- Constitución de nuevas operaciones hipotecarias: Ya sirvan para refinanciar una única operación o varias –en cuyo caso hablaríamos de una reunificación- o como instrumento con el que obtener liquidez para atender otros créditos. Consiste en un autopago de otra hipoteca con el dinero obtenido de gravar un inmueble libre de cargas. Con ello el cliente obtiene tiempo y nosotros podríamos mejorar nuestras coberturas.

8º.- Dación en pago: Jurídicamente se denomina subrogado del cumplimiento y consiste en aceptar como pago una prestación diferente a la debida. Por ejemplo, si nos deben 10.000 e que nos paguen con la entra de un coche o si nos han de entregar una motocicleta aceptar una furgoneta. Bancariamente se identifica con la cancelación de la deuda hipotecaria mediante la entrega de la vivienda. En los préstamo hipotecarios el cliente adeuda una cantidad de dinero, 200.000 € por ejemplo, NO LA VIVIENDA HIPOTECADA, que solo sirve de garantía.

Su aceptación dependerá del valor del inmueble en relación con la deuda, si el cliente posee o no otros inmuebles o rentas y del endeudamiento en otras entidades de éste. En ocasiones puede ser interesante para ambas partes, en otros casos no, para ninguna de las dos.

Aprovechamos la ocasión para criticar a aquellas entidades que aceptan daciones en pago pero constituyendo posteriormente un crédito por la diferencia con la deuda que el cliente habrá de satisfacer. Eso no es una dación en pago y priva de cualquier ventaja al deudor, que no debería aceptarla salvo importantísima rebaja de la deuda pendiente.

9.- Hipotecas de máximos o redisponibles: Las entidades que las tienen cuentan con una gran herramienta para los clientes que así las firmaron, pues les permitirá redisponer del capital amortizado para refinanciar deudas personales –ampliando así el plazo- o autopagarse total o parcialmente.

10.- Rebaja de tipos de interés: Como pacto privado, sin novar las operaciones, muy muy muy puntualmente podría aplicarse, si los márgenes que obtuviéramos ya fueran suficientemente elevados.

Cualquiera de los casos descritos ha de gestionarse con suma prudencia y atendiendo a las particularidades del cliente y las operaciones involucradas (requeriríamos varios artículos para su estudio detallado). Los deudores no pueden considerar que las entidades de crédito están obligadas a facilitarles estas herramientas, pues no siempre son convenientes ni para ellos ni para la entidad, porque la mejor solución, siempre, es que paguen y para evitar que todo el mundo se apunte al carro.

jueves, 14 de julio de 2011

Desintermediación financiera, el sendero a seguir por las entidades bancarias.


Empezando por lo que para mucho es obvio, diremos que en el mundo hay personas físicas, jurídicas y administraciones públicas que de su trabajo, actividad o patrimonio obtienen ingresos suficientes para sus necesidades de consumo o inversión y aun obtienen un superávit, un ahorro. Por el contrario, hay otras personas físicas, jurídicas y administraciones cuyos ingresos no alcanzan a satisfacer sus necesidades de consumo o inversión. De las necesidad de los primeros, de rentabilizar sus ahorros, y de los segundo, de satisfacer sus necesidades, surge la actividad financiera como instrumento para traspasar recursos de los agentes económicos con excedentes a los agentes económicos deficitarios. Nace así la actividad de prestar y pedir prestado.

Los ahorradores generalmente rehuyen del riesgo, por ello, en vez de ceder directamente sus recursos a quienes los demandan, prefieren prestar sus excedentes a entidades financieras, de reconocida solvencia y que sean estas quienes asuman el riesgo de impago, las dificultades para encontrar un demandante y sus costes. Florece así el intermediario financiero, como un sujeto que se sitúa entre el cedente y el demandante de recursos otorgando ventajas tanto a uno como a otro:

1º.- Adapta las necesidades de ambos en cuanto a plazo e importe.
2º.- Garantiza al ahorrado el rescate de sus depósitos con independencia de si el deudor cumple o no con sus compromisos.
3º.- Facilita el acceso al crédito a sujetos que difícilmente encontraría quién les cediera esos recursos.

La intermediación financiera aporta éstas y otras incuestionables ventajas tanto a los oferentes de recursos como a los demandantes, pero, como con todo por bueno que sea, en exceso es pernicioso. La vigente crisis financiera es vivo ejemplo de ello. El abusivo apalancamiento financiero ejercido por las entidades crediticias ha puesto a muchas fuera de juego y a otras al borde del desastre, arrastrando con ello al conjunto de la economía y del sistema financiero. Por ello las instituciones se han puesto a trabajar, a desarrollar Basilea III y exigir un capital mínimo a las entidades crediticias. Así mismo la sociedad, los mercados y los clientes se manifiestan en pro de un nuevo modelo financiero.

Fuere cual fuere el nuevo modelo –y cada cual tendrá el suyo-, éste no podrá, ni debería, desentenderse de sus mimbres y muy posiblemente termine siendo una evolución del existente más que una ruptura con el pasado. Posiblemente será un cambio en la estructura de los agentes financieros, en las instituciones e instrumentos de control, en las redes comerciales, en la forma en que se tomen las decisiones y en los productos ofertados.

En este último sentido, los productos comercializados por las entidades bancarias, ya algunas entidades están dando pasos. Pongamos por ejemplo Bankinter, que ahora oferta como novedad una hipoteca que limita la obligación de los prestatarios al inmueble gravado. Así mismo, la desintermediación financiera puede ser en el momento actual, como ya lo hizo en el pasado, la respuesta evolutiva que necesitamos.

Siempre que hablamos de desintermediación financiera la asociamos a inversión colectiva, renta fija y renta variable, es decir grandes, importantes y generalmente solventes emisores de activos financieros, pero se puede desarrollar mucho más el concepto y dirigirlo al pequeño y mediano demandante de recursos.

La idea consiste en que los ahorradores más dispuestos a asumir riesgos directamente presten sus excedentes a quienes los soliciten para adquirir una vivienda, un automóvil o invertir en un negocio. Los bancos y cajas se encargarían de buscar y encajar oferta y demanda, realizar un prudente análisis de riesgos de la operación, gestionar los procesos de pagos, cobro y recobro, formalización documental, asesoramiento y todo ello como meros comisionistas. Las virtudes e inconvenientes del sistema:

1º.- Los ahorradores podrían obtener rendimientos muy superiores a los tradicionales depósitos a plazo, claro que a  costa de un mayor riesgo. Rendimientos que, siendo la operación a tipo variable, podrá adaptarse a las condiciones de mercado, pero siendo conscientes de que los plazos de inversión pueden ser a medio y largo plazo (de 3 a 15 años).

2º.- Los prestatarios comprenderían mejor la importancia de su obligación si responden ante una persona física que si lo hacen ante una gran entidad crediticia. Salvando con ello muchas de las actuales críticas al sistema financiero. Es más, la decisión sobre si reclamar judicialmente o no una obligación impagada estaría en manos directas del ahorrador, que podría gestionarlo por si mismo o por medio de su entidad.

3º.- El deudor puede que incluso obtuvieran mejores tipos de interés.

4º.- Las entidades financieras no tendrían que atender reservas de liquidez (encaje bancario) ni dotaciones genéricas o específicas por insolvencia, dado que ellas ni custodiarían depósitos ni prestarían, serían meras comisionistas. Con ello se lograría poner en rentabilidad todo el ahorro (al no destinar nada a reservas de liquidez o dotaciones), pero no frenaría la expansión múltiple del crédito. Si bien esto último puede parecer negativo para el conjunto de la economía, bien combinado con productos si intermediados podría generar un crecimiento económico más sostenido, estable y duradero sin recalentar la relación oferta-demanda, causa de la actual y de todas las crisis. Las entidades bancarias, en consecuencia, deberán asumir unos beneficios menores, pero ganando en un menor riesgo, menor apalancamiento financiero y menores exigencias de capital básico.

5º.- Se obtendrían operaciones de crédito mejor analizadas. Las entidades crediticias, so pena de perder toda su reputación, procurarían ofrecer a sus ahorradores las operaciones mejor analizadas y con un mayor equilibrio entre rentabilidad y riesgo.

Como podría operativamente desarrollarse el proceso:

a.- Un solicitante de crédito plantea su petición ante su entidad de referencia.

b.- La entidad bancaria analiza la propuesta, establece un scoring o puntuación y determina que puede concederse de forma intermediada o desintermedida.

c.- Si la entidad entiende que puede desintermediarla, la publicita en su red comercial para que la oferten a los ahorradores, aconsejando un tipo de referencia, un plazo, un perfil de cliente y condiciones de suscripción, que los interesados podrán renegociar con el solicitante o aceptar directamente.

d.- Aceptada la operación por ambas partes, el banco se encargaría de todos los trámites operativos, de constitución, abono del crédito y sucesivos trámites de cobro, todo ello por una comisión a deducir en cada recibo de intereses y capital. En caso de impago las acciones de recobro podrán ser gestionadas directamente por el acreedor o por la entidad según acuerden.

e.- Se crearía un mercado secundario para que los acreedores trasmitiesen los activos crediticios si precisaran de liquidez, donde incluso en un momento dado podría participar la entidad bancaria transformando el activo en intermediado.

El proyecto en su desarrollo siempre sería conveniente compatibilizarlo con la banca tradicional, intermediada, donde ésta última tenga un mayor peso (70-80%). Permitiría responder a la exigencia de los ahorradores de obtener una mayor rentabilidad, a la de la sociedad de limitar el apalancamiento financiero de la banca y desacreditaría a quienes tachan de usureros a los agentes crediticios.