Sintetizando mucho, en la intermediación financiera unos clientes ceden los excedentes de sus recursos, a cambio de una remuneración, a una entidad bancaria que los empleará en la concesión de facilidades crediticias a otros clientes que requieran de ese ahorro para invertir o consumir. El conjunto de mercados e instituciones financieras tiene entre sus objetivos fundamentales la tutela de los intereses de esos primeros clientes ahorradores, de ahí, entre otras medidas, la existencia de los Fondos de Garantía de Depósitos. Otra de las salvaguardias es el particular sistema contabilidad de los Bancos, Cajas y Cooperativas de Crédito, supervisado e impuesto por el Banco de España a fin de evitar quiebras o insolvencias en el sistema que perjudiquen a sus impositores.
La contabilidad de cualquier empresa se rige por el principio de prudencia, lo que requiere que ante una hipotética pérdida se realicen provisiones, por si la misma finalmente se materializa. Las dotaciones, por tanto, son cantidades que se detraen de los beneficios para atender una posible pérdida que puede o no acontecer.
Los crédito impagados de las entidades bancarias no son pérdidas definitivas, pero si podrían llegar a serlo total o parcialmente. Es por ello las entidades crediticias, ante un contrato moroso, están obligadas a establecido unas Provisiones Específicas, concretas, suficientes para cubrir las cantidades que finalmente pudiera perder.
La crisis económica de principios de los noventa enseñó al Banco de España que este sistema de dotaciones no era suficiente ni apropiado para el sistema bancario, dado que en momentos de recesión, cuando las entidades tenían menos beneficios se enfrentaban a un mayor volumen de impagos y debían realizar un mayor número de provisiones específicas. Por tanto, las provisiones ponía en peligro la viabilidad de las entidades al exigirles guardar recursos cuando menos podían. Por eso se modificó la Circular 4/1991, que antiguamente regulaba la contabilidad de las entidades financieras, mediante la Circular 9/1999 de 17 diciembre, para introducir las denominadas Provisiones Estadísticas o anti-cíclicas.
Conforme a las provisiones estadísticas, durante las fases expansivas de la economía cada entidad crediticia destinaría una cantidad de sus beneficios, en esos momentos más elevados, aun un fondo de dotaciones destinado a atender los impagos que se produjeran en una posible crisis económica. El cálculo de estas provisiones anti-cíclicas se basaba en datos estadísticos, en el concepto de pérdida esperada conforme a la experiencia del pasado. El sistema de provisiones estadísticas actuaba de forma inversa al de provisiones específicas, el primero intervenía en periodos de crecimiento económico y el otro en periodos de recesión. El gran inconveniente es que las dotaciones anti-cíclicas no eran fiscalmente deducibles, dado que no se referían a un deterioro real de activos de las sociedades.
Actualmente la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España regula la contabilidad y estados financieros de las entidades financieras, y en su anejo IX incorporó las Coberturas Genéricas en sustitución de las dotaciones estadísticas, las cuales si pueden deducirse fiscalmente.
Las dotaciones genéricas consisten en una anticipación de las posibles dotaciones específicas, de tal modo que ante un impago se transforman en dotaciones específicas. Por ello, cualquier operación de riesgo que se constituye requiere hacer una dotación, y si finalmente el crédito entra en mora la entidad ya no deberá soportar una carga tan pesada de provisiones, pues ya se anticipó una parte.
Para saber cuando y cuanto se aporta a las provisiones específicas o genéricas, la Cirular 4/2004, recientemente modificada en muchos aspectos por la Circular 3/2010 de 29 de junio, clasifica las operaciones en función del riesgo de pérdida:
1.- De Riesgo Normal: Las no clasificadas de otro modo, en principio no muestran problemas.
2.- De Riesgo Subestándar: Aun sin estar en mora, por las características del cliente o del crédito se estima que hay peligro de impago.
3.- De Riesgo Dudoso por razón de la morosidad del cliente: Las que tienen algún vencimiento impagado con más de tres meses de antigüedad. Por efecto arrastre otras operaciones al corriente del mismo cliente podrían llegar a calificarse de igual modo.
4.- Riesgo Dudoso por razón distinta de la morosidad del cliente: El deterioro de la solvencia del cliente, que esté en concurso o mantenga un litigio con el acreedor genera dudas sobre el futuro de la operación.
5.- Riesgo Fallido: Son las incobrables que se estiman ya como pérdida.
Los activos denominados dudosos por razón de la morosidad del cliente deben estar respaldados por dotaciones específicas, que serán un porcentaje del importe total de la operación en función del tiempo transcurrido desde el primer vencimiento insatisfecho:
Hasta 6 meses………………………………………… 25 %
Más de 6 meses, sin exceder de 9……………….50 %
Más de 9 meses, sin exceder de 12…………….. 75 %
Más de 12 meses……………..…………………….. 100 %
En consecuencia, cualquier contrato moroso deberá estar dotada al 100 % una vez transcurrido el año de impago.
Los contratos con garantía real aseguran que las pérdidas posibles sean menores, por lo que el importe sobre el que se calcula el porcentaje de provisión no es el total de la deuda, sino el salvo vivo menos el valor ponderado de la garantía.
Igualmente requerirán dotaciones específicas los contratos dudosos por razón distinta a la morosidad del cliente y los de riesgo subestandar, pero en porcentajes que están entre el 10 y el 25%.
Las dotaciones genéricas se calculan únicamente sobre operaciones clasificadas como normales y en función de una subclasificación:
a (%) b (%)
- Sin Riesgo aparente 0 0
- Riesgo bajo 0,6 0,11
- Riesgo medio-bajo 1,5 0,44
- Riesgo medio 1,8 0,65
- Riesgo medio-alto 2 1,10
- Riesgo alto 2,5 1,64
Con esa tabla se realiza el siguiente cálculo:
Variación positiva o negativa de la operación x a (%)
+
Importe total de la operación x b (%)
-
Dotación específica si la hubiera
______________________________
= Dotación genérica